Mar/2023
El día 9 de febrero de 2023, en su III Sesión Ordinaria, el Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), emitió los Acuerdos N° 3 y 4, en virtud de los cuales aprobó, respectivamente, el Reglamento para la Instalación, Funcionamiento y Supervisión de Centros de Atención a Primera Infancia, y la Norma Técnica para la Instalación y Funcionamiento de Centros de Atención a Primera Infancia. Ambos instrumentos fueron publicados en el Diario Oficial N° 33, Tomo 438, del 16 de febrero de 2023, y entraron en vigencia 8 días después de su publicación, es decir, el 24 de febrero de este mismo año.
Dichos instrumentos desarrollan de manera complementaria los requisitos previstos en la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (“Ley Crecer Juntos”) para la instalación, el funcionamiento y la supervisión de los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAPI), específicamente lo relativos a las condiciones mínimas de los inmuebles en los que instalarán dichos centros, las cualificaciones académicas y técnicas del personal que laborará en ellos, los servicios que deben prestar a los niños y niñas, y los requisitos para ser autorizados y registrados como tales por las autoridades competentes.
De conformidad con la Ley Crecer Juntos, los patronos privados que cuentan con 100 o más trabajadores deben garantizar a las hijas e hijos de sus trabajadores el acceso a un CAPI. Esta obligación se extiende para los niños y niñas comprendidos desde que finaliza el período de descanso por maternidad hasta un día antes de cumplir los cuatro años de edad, pero si en el transcurso del año el niño o niña que asiste al centro cumple cuatro años el beneficio no será interrumpido hasta finalizar el año lectivo. Para ello, la ley establece cuatro modalidades de cumplimiento: a) la instalación y el mantenimiento de un CAPI por el patrono, en un lugar independiente del centro de trabajo; b) la instalación y mantenimiento de un CAPI en centros comunes costeados por varios patronos del mismo municipio donde se ubiquen los centros de trabajo; c) la contratación de servicios ofertados por un CAPI debidamente autorizado; y d) la contratación del servicio con las municipalidades.
Los patronos del sector privado cuentan con un plazo de dieciocho meses para proveer a los hijos e hijas de sus trabajadores el acceso a un CAPI. Este plazo se cuenta a partir de la entrada en vigencia de la ley, lo cual aconteció el día 1 de enero de 2023, y de emitida la reglamentación y normativa correspondiente.
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Eduardo Ángel | Socio
Raquel Romero | Asociada Senior
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