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EL SALVADOR - ENTRADA EN VIGENCIA DE LA “LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA CONTENER LA PANDEMIA POR LA ENFERMEDAD COVID-19”

Jan/2021

El día 23 de enero del año 2021, el Presidente de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, con base en sus facultades constitucionales, publicó en el periódico “La Prensa Gráfica”, el Decreto Legislativo N° 757, el cual contiene la “Ley Especial Transitoria para contener la pandemia por la enfermedad Covid-19”, aprobado el día 29 de octubre del año 2020 por la Asamblea Legislativa y que tiene como objeto establecer las disposiciones para la atención, manejo y control integral de la pandemia por Covid-19, así como las zonas epidémicas sujetas a control sanitario, asegurando en todo caso la libre circulación, el derecho al trabajo, respeto a los derechos humanos, respeto a la institucionalidad democrática y a la salud integral de la población.

 

Es importante destacar que dicho decreto establece ciertas reglas sanitarias para diferentes actividades económicas y sociales, las cuales mandan a ampliar los programas de gestión de prevención de riesgos ocupacionales para incluir, entre otras, las siguientes medidas extraordinarias:

 

  • MEDIDAS GENERALES
  • Distanciamiento físico.
  • Intensificación de las condiciones de salubridad en los lugares de trabajo.
  • Intensificación de orden y aseo en los lugares de trabajo.
  • Formulación de programa de formación, difusión y promoción específico para las medidas de prevención ante el COVID-19.
  • Usos de equipos de protección personal.

 

  • IMPLEMENTACIÓN DE MODALIDADES DE TRABAJO
  • Trabajo en casa.
  • Turnos rotativos.
  • Jornadas y horarios de trabajo ajustable.

 

  • REVISIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE MEDIDAS DE HIGENIE Y SALUBRIDAD.
  • Uso permanente de mascarilla.
  • Promover el lavado de manos.
  • Desinfectar las estaciones de trabajo, entre otros.

 

Por otra parte, dicho decreto establece que los trabajadores públicos y privados sujetos a aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia no podrán ser sujetos de despido, sanciones ni descuento en su centro de trabajo y se le aplicará el subsidio de enfermedad previsto en el artículo 48 de la Ley del Seguro Social y artículo 24 del Reglamento de Aplicación del Régimen del Seguro Social.

 

La presente ley se tendrá como ley vigente a partir de la fecha de su publicación, es decir a partir del 23 de enero de 2021, concluyendo sus efectos ocho meses después de su entrada en vigencia.

 

Si tiene alguna pregunta o desea conocer más información sobre el tema, por favor no dude en contactarnos. 

 

Mario Lozano
Socio
mario.lozano@ariaslaw.com

 

Julissa Castro
Asociada
julissa.castro@ariaslaw.com


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