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EL SALVADOR - ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY BITCOIN Y SU NORMATIVA EN EL SALVADOR

Sep/2021

El día 8 de junio de 2021, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó el Decreto Legislativo No. 57 que contiene la Ley Bitcoin, cuyo objeto es la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto, con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas requieran realizar. Dicho Decreto Legislativo entró en vigencia el pasado 7 de septiembre.

 

En su artículo 11, la Ley Bitcoin establece que el Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero emitirán la normativa correspondiente para facilitar la aplicación de dicha ley y en ese sentido, el 27 de agosto, el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía emitió el Decreto Ejecutivo No. 27 que contiene el Reglamento de la Ley Bitcoin, el cual entró en vigencia el pasado 8 de septiembre, siendo su objeto desarrollar, facilitar y asegurar la aplicación de la Ley Bitcoin con el fin de crear un entorno regulatorio claro en el que el individuo y los negocios puedan realizar transacciones en bitcoin como moneda de curso legal de una manera que respete las leyes y estándares contra el lavado de dinero y otras leyes de la República, y preserve la seguridad, solidez e integridad del sistema financiero en general.

 

Una de las disposiciones más importantes incluidas en el mencionado reglamento es la correspondiente a la creación del Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin a cargo del Banco Central de Reserva, en el cual estarán comprendidos, entre otros, los custodios, casas de cambio o “exchanges” y procesadores de pagos o billeteras, estableciéndose la obligación para dichos proveedores de servicios de bitcoin de, previo a realizar operaciones, cumplir con los requisitos exigidos por el Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero, entre los cuales están la presentación de un formulario, copia digital de escritura de constitución, documentos de identidad, así como el cumplimiento de ciertas normas de conducta establecidas en el reglamento (mantenimiento de un programa contra el lavado de dinero, salvaguarda de activos de clientes con alto grado de cuidado mediante implementación de políticas y procedimientos, mantenimiento de libros y registros, mantenimiento de registro de quejas, mantenimiento de programa de ciberseguridad, mantenimiento de política de límites a transacciones, entre otras).

 

Otras regulaciones relacionadas con la implementación del bitcoin incluyen la NRP-29 Normas para Facilitar la Participación de las Entidades Financieras en el Ecosistema Bitcoin, y los Lineamientos para la Autorización del Funcionamiento de la Plataforma Tecnológica de Servicios con Bitcoin y Dólares, ambas aprobadas el pasado 7 de septiembre por el Banco Central de Reserva. 

 

Los sujetos obligados por dichas regulaciones son los Bancos, Bancos Cooperativos, Sociedades de Ahorro y Crédito, y los Proveedores de Dinero Electrónico, siendo el objeto de la NRP-29 el regular a los sujetos que ofrezcan servicios basados en bitcoin a sus clientes, ya sean personas naturales o jurídicas, y pudiendo estos servicios ser ofertados directamente o a través de un proveedor de servicios de bitcoin, mientras que el objeto de los mencionados lineamientos es establecer las disposiciones aplicables para la autorización del funcionamiento de las plataformas tecnológicas de los servicios con bitcoin y Dólares de los Estados Unidos de América, que deseen proveer los sujetos obligados a sus clientes, sean estos personas naturales o jurídicas.

 

Arias El Salvador


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