May/2021
Por Decreto Legislativo número 850 de fecha 25 de marzo de 2021 publicado en el Diario Oficial número 87 Tomo 431 de fecha 7 de mayo de 2021 se aprobaron Disposiciones Transitorias Relativas a la Prórroga de los Plazos Establecidos en el Artículo 22 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización (en adelante LZFIC), por medio del cual se prorrogaron los plazos de permanencia de los bienes introducidos para su perfeccionamiento activo al amparo del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y los traslados de bienes temporales, definitivos y a empresa ubicada en el territorio aduanero nacional que se regulan en los incisos primero, segundo y noveno del Ar. 22 de la LZFIC, de la siguiente manera:
Estos plazos adicionales solo serán aplicables a aquellos bienes que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia COVID-19 la cual fue declarada el día 11 de marzo de 2020, según publicación en el Diario Oficial número 49 tomo 426 de esa misma fecha, se encontraban amparados a una Declaración de Mercancías cuyo plazo de permanencia o traslado estuviese vigente. Estos plazos serán computados de forma consecutiva a los términos establecidos en el referido artículo.
El referido decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
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