Jun/2021
Ante los efectos económicos ocasionados por la pandemia del COVID-19, la Asamblea Legislativa mediante Decreto No. 62, aprobó el día 15 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 117, tomo 431, de fecha 21 de junio de 2021, el cual surtirá efecto a partir de su publicación hasta el día 31 de agosto de 2021.
Este decreto establece que la renovación de la matrícula de empresas y el registro de sucursales, agencias o locales para el año 2021 que los comerciantes tramiten en el Registro de Comercio, tendrá como efecto la renovación de matrículas y el registro de locales de años anteriores que tuviere pendiente sin el pago de derechos de registro, recargos o multas de esos años.
Para tales efectos los comerciantes deberán de presentar la solicitud de renovación de matrícula y registro de locales o sucursales del 2021, a cualquier hora y día hábil dentro de la vigencia del decreto, indistintamente al mes que le toque cumplir con dicha obligación, pagando únicamente los derechos de registro pertinentes a la renovación 2021, sin recargos o multas, debiendo presentar la solicitud de renovación, el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2020 y la solvencia del registro de empresa de la Dirección General de Estadística y Censos.
Quedamos a sus órdenes en caso necesite mayor información o ayuda con este trámite.
Roberta Gallardo
Socia
roberta.gallardo@ariaslaw.com
Flor Rodríguez
Asociada Senior
flor.rodriguez@ariaslaw.com
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