Sep/2020
El día 13 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el Decreto Legislativo N.°705 que contiene las “Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales”, con la finalidad de adecuar de forma temporal las condiciones de los usuarios directos de parques de servicio y centros de servicio, para proteger la salud y la vida de sus trabajadores, evitando la exposición a contagios de Covid-19.
Dicho decreto autoriza temporalmente a los usuarios directos de parques o centros de servicio amparados bajo la Ley de Servicios Internacionales, para que puedan desarrollar sus actividades fuera de sus instalaciones autorizadas ordinariamente, por un periodo que durará hasta el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, el decreto transitorio establece que los usuarios de parques o centros de servicio que, después de haber finalizado la vigencia del Decreto Legislativo N.° 617 de fecha 01 de abril de 2020 -el cual establecía disposiciones transitorias para que los usuarios directos de parques o centros de servicio, autorizados para operar durante la emergencia nacional, pudieran desarrollar sus actividades fuera de sus instalaciones autorizadas ordinariamente- hayan continuado realizando sus actividades fuera de las instalaciones autorizadas ordinariamente para asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias emitidas para reducir contagios de Covid-19, no incurrirán en incumplimiento a lo establecido en el Art. 47 letra g) de la Ley de Servicios Internacionales que prohíbe expresamente desarrollar las actividades fuera de las instalaciones autorizadas.
Por último, se autoriza a los usuarios de parques o centros de servicio para proveer al trabajador las herramientas y equipo tecnológico necesario para desempeñar su labor fuera de las instalaciones autorizadas, debiendo levantar un registro de dichos bienes y remitirlo a la Dirección General de Aduanas para su conocimiento y posterior verificación.
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Mario Lozano
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