Nov/2021
El día 26 de octubre del 2021, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el Decreto Legislativo No. 190, que contiene la Ley de Creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas; dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial número 212, tomo 433, de fecha 8 de noviembre de 2021, y su vigencia iniciará un año después de su publicación.
Dicha ley tiene por objeto la creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, estableciendo que dicha Dirección tendrá la totalidad de las funciones en las materias pertinentes a esta ley, de manera que cuando en las disposiciones legales existentes se mencione al Consejo Nacional de Energía, a la Dirección General de Hidrocarburos y Minas y al Ministerio de Economía en lo que compete a esta ley, se entenderá que dichas funciones serán ejercidas por esta nueva Dirección.
La finalidad de la Dirección es la formulación, adopción, seguimiento, evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y regulación de los Sectores de Energía, Hidrocarburos y Minas, así como autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de quienes participen en dichas actividades, aclarando que la supervisión incluye la vigilancia, fiscalización, evaluación, inspección y control, pudiendo exigir el cumplimiento de políticas, estrategias, planes, leyes y regulación aplicable así como también podrá imponer sanciones.
Esta Dirección tendrá la facultad de representar al Órgano Ejecutivo como máximo ente en materia energética. En este punto es pertinente aclarar que la ley menciona que se le transferirán a la Dirección todas las facultades, competencias, potestades, atribuciones y deberes que eran atribuidas al actual Consejo Nacional de Energía; así también en materia de hidrocarburos y minas, se transferirán a la Dirección las facultades, competencias, potestades, atribuciones y deberes de la Dirección de Hidrocarburos y Minas y del Ministerio de Economía en lo que compete al sector de Energía, Hidrocarburos y Minas.
La ley establece facultades específicas de la Dirección respecto de cada sector, es decir para el Sector de Energía, el Sector de Hidrocarburos y el Sector de Minas, destacándose que en cada uno de estos sectores la Dirección será la encargada de elaborar, formular o aprobar las políticas de cada sector.
Dentro del sector Energía, la Dirección dará seguimiento a las políticas, regulación y estrategias, y asegurará que los planes de los participantes del sector cumplan con las mismas, entre otras facultades. En el sector de hidrocarburos, la Dirección será la entidad encargada de tramitar las concesiones para la exploración y explotación de hidrocarburos propuesta por la CEL, previa aprobación de la Asamblea Legislativa; asimismo regulará y vigilará la importación y exportación, así como el depósito, transporte, distribución y comercialización de productos de petróleo, la construcción y funcionamiento de los depósitos y tanques para consumo privado, estaciones de servicio, plantas de envasado de gas licuado de petróleo y demás actividades según lo establecido en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. Así también con respecto a la Ley de Gas Natural, la Dirección tendrá la facultad de normar y regular la recepción, almacenaje, regasificado, transporte, distribución y comercialización de gas natural.
Respecto de las solicitudes, procedimiento administrativos y judiciales y recursos administrativos que estuvieren pendientes a la entrada en vigente de esta ley, se establece que estos pasarán a ser tramitados por esta Dirección.
Carolina Lazo
Socia
carolina.lazo@ariaslaw.com
Marianella Guidos
Asociada
marianella.guidos@ariaslaw.com
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