Sep/2022
En fecha 23 de septiembre de 2022, el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador aprobó la NRP-36 denominada “Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, la cual entrará en vigor el 26 de octubre de 2022 y a partir de esa fecha deroga a la NRP-08 denominada “Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos, y de Financiamiento al Terrorismo” aprobada en fecha 14 de noviembre de 2013.
Los sujetos obligados al cumplimiento de esta nueva norma técnica son, entre otros, los siguientes: los bancos salvadoreños, bancos extranjeros establecidos en el país, conglomerados financieros, administradoras de fondos de pensiones, sociedades de seguros, las sociedades participantes y auxiliares del mercado bursátil, bancos cooperativos, sociedades de ahorro y crédito y las federaciones, sociedades que ofrecen servicios complementarios a los servicios financieros, sociedades proveedoras de dinero electrónico, cualquier sociedad o institución que, debido a su giro o actividad comercial, o por mandato legal futuro, sea integrante del sistema financiero.
El objetivo de la NRP-36 es proporcionar los lineamientos mínimos para la adecuada gestión de riesgos por lavado de dinero y de activos (LDA), financiación del terrorismo (FT) y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), para que las entidades integrantes del Sistema Financiero prevengan dichos riesgos, detecten operaciones inusuales y realicen los reportes correspondientes de forma oportuna.
Asimismo, la aprobación de la NRP-36 es consecuencia de la necesidad de adecuar la normativa técnica al Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) aprobado mediante el Acuerdo Número 380 del Fiscal General de la República, el cual se encuentra vigente desde el 6 de junio de este año.
Las novedades más representativas de esta Norma Técnica son las siguientes:
1) Las evaluaciones que deberá realizar el Oficial de Cumplimiento, sobre el debido y oportuno cumplimiento de la Ley Contra el Lavado de Dinero, su Reglamento, el Instructivo de la UIF y demás normas relacionadas deberá efectuarse trimestralmente y deberá ser presentado ante la Junta Directiva u órgano equivalente dentro de los tres meses siguientes al período evaluado.
2) Además de informar el nombramiento del Oficial de Cumplimiento titular y suplente, los sujetos obligados al cumplimiento de la NRP-36, deberán remitir a la Superintendencia del Sistema Financiero, la siguiente información: la estructura organizacional de la Oficialía de Cumplimiento, el Plan de Capacitación Anual, el informe del Oficial de Cumplimiento relacionado con la gestión realizada para el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la prevención de LDA/FT/FPADM, el resultado de la evaluación de la auditoría interna y la política, manuales y/o normas internas relacionadas a la prevención del LDA/FT/FPADM.
Todo lo anterior deberá ser informado dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles después de aprobadas o conocidas por la Junta Directiva u órgano equivalente.
3) Respecto a la medición de riesgos por LDA/FT/FPADM se deberá determinar la probabilidad de ocurrencia del referido riesgo y se podrán implementar criterios cualitativos y/o cuantitativos. Además, los sujetos obligados deberán definir la periodicidad para evaluar el nivel de riesgo por medio de sus matrices de riesgo por LDA/FT/FPADM.
Sobre esto, los sujetos obligados deberán remitir a la Superintendencia del Sistema Financiero el informe de resultados de la gestión de los riesgos por LDA/FT/FPADM.
4) Hace una segmentación de los factores de riesgo que, como mínimo deberán considerar las variables de clientes, empleados, productos y servicios, canales de distribución y zonas geográficas. Además, la misma normativa segmenta los factores de riesgo antes indicados, considerando circunstancias particulares para cada uno de ellos.
A manera de ejemplo, al factor de riesgo “clientes” se les segmenta, como mínimo, por actividad económica, productos y servicios utilizados, canales de distribución, y operaciones que realiza.
5) Finalmente, la normativa aprobada contiene obligaciones complementarias a las contenidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, su Reglamento, el Instructivo de la UIF y demás disposiciones aplicables, las cuales deberán ser consideradas en la implementación del Sistema Integral de Prevención de LDA/FT/FPADM de cada uno de los sujetos obligados.
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