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EL SALVADOR - AUTORIZACIÓN DE NUEVO INSTRUCTIVO PARA CALIFICAR INSTITUCIONES DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR

Jan/2022

En Sesión No. CD-39/2021 del mes de diciembre de 2021, el Consejo Directivo del Banco Central de Reserva, autorizó el nuevo “Instructivo para Calificar Instituciones Domiciliadas en el Exterior en el contexto de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y Código Tributario”, el cual entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022.

 

Dicho instructivo tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y el Código Tributario, regulando el procedimiento y requisitos que deben cumplir las entidades domiciliadas en el exterior para ser calificadas por el Banco Central de Reserva de El Salvador y así obtener ciertos beneficios fiscales (entre los que destacan la exención de IVA, y la reducción en la tasa aplicable de Impuesto sobre la Renta) en las operaciones de financiamiento otorgadas en El Salvador.

 

En general las regulaciones relacionadas con el ámbito de aplicación, disposiciones fiscales concernientes a la calificación, y los requisitos formales, no han sufrido cambios sustanciales, con excepción de los mencionados a continuación:

 

  • Vigencia de la calificación: se ha establecido que el nuevo plazo de vigencia será de un año, reduciéndose el plazo anterior que era de dos años.

 

  • Tabla de precios por servicios de calificación: se ha actualizado la tabla de precios aplicables a los distintos tipos de trámite que fue autorizada en Sesión del Consejo Directivo del Banco Central de Reserva No. CD-17/2021 de mayo de 2021, la cual entró en vigencia en junio de ese mismo año.

 

  • Plazos del proceso de calificación: se han incluido nuevos plazos aplicables a la verificación, evaluación, consultas y resolución del proceso de calificación, con el objetivo de hacerlo más expedito.

 

  • PCIDE: como requisito previo a la presentación en físico de la documentación requerida para la calificación, dicha documentación debe de ser cargada en el Sistema en Línea para Calificar Instituciones Domiciliadas en el Exterior (PCIDE).

 

Es importante tomar en consideración que todas las instituciones que deseen calificarse a partir de la entrada en vigencia del nuevo instructivo o que ya habían iniciado un proceso de calificación, estarán obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en el nuevo instructivo. Las instituciones con calificación vigente mantendrán dicha calificación durante el plazo que la misma haya sido otorgada.

 

En caso de tener cualquier consulta, por favor no dude en contactarnos.

 

Ernesto Sánchez
Senior Counsel
ernesto.sanchez@ariaslaw.com

 

César López
Senior Counsel
cesar.lopez@ariaslaw.com


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