Feb/2023
El día 8 de febrero de 2023, en la Sesión Plenaria número 94, la Asamblea Legislativa aprobó reformar el Código de Trabajo, para incorporar el artículo 113-A. De acuerdo con esta disposición, cuando un empleador despida a una mujer trabajadora en estado de embarazo el juez competente deberá pronunciarse, de oficio o a petición de parte, sobre la medida cautelar de reinstalo inmediato. Además, el juez podrá ordenar el reinstalo como efecto de la sentencia.
Esta reforma surgió a raíz de una sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional el 30 de septiembre de 2022, en el proceso de inconstitucionalidad 62-2018, en la cual dicho tribunal determinó que la Asamblea Legislativa había incurrido en una inconstitucionalidad por omisión al no regular el reinstalo de la trabajadora embarazada despedida, como medida cautelar o como efecto de la sentencia, y le concedió un plazo para regularlo. Ello debido a que la Constitución reconoce a favor de la trabajadora embarazada algunos derechos, entre ellos el de gozar de un descanso remunerado antes y después del parto y el de conservar su empleo.
El decreto legislativo en virtud del cual se aprobó la aludida reforma aún está pendiente de ser publicado en el Diario Oficial. A partir de la entrada en vigencia de este decreto, lo cual acontecerá ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, los jueces con competencia en materia laboral podrán ordenar, de oficio o a petición de parte, el reinstalo de la trabajadora en estado de embarazo que haya sido despedida, ya sea al momento de admitir la demanda, o en la sentencia respectiva.
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Eduardo Ángel | Socio
Raquel Romero | Asociada Senior
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