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EL SALVADOR - APRUEBAN NUEVA NORMA TÉCNICA SANITARIA PARA APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE LIBRE VENTA, PROCEDIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS RIESGO C Y AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PREENVASADAS

Dec/2021

El 12 de noviembre del presente año, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud acordó dictar la Norma Técnica Sanitaria para Aplicación del Certificado de Libre Venta, Procedimiento de Registro Sanitario de Productos Riesgo C y Autorización Especial de Importación de Alimentos y Bebidas Preenvasadas, la cual fue publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de noviembre de dos mil veintiuno, y que tiene por objeto regular la aplicación y uso de Certificados de Libre Venta de origen extranjero para los procesos de registro sanitario de alimentos y bebidas, modificar aspectos importantes en el procedimiento de registro sanitario de productos de riesgo “C” y ampliar plazos para autorizaciones especiales de importación.

Las modificaciones más relevantes son:

  1. La autoridad salvadoreña reconoce la vigencia que se le otorgue a los Certificados de Libre Venta en su país de origen, sin embargo, sí el documento no menciona dicha vigencia, la Autoridad salvadoreña le otorgará 2 años para su validez en El Salvador.
  2. Para el proceso de registro sanitario es aceptado cualquiera de los siguientes documentos: Certificado de libre venta, certificado de origen o certificado de salud debidamente apostillados o legalizados. Adicionalmente, se admiten la presentación de certificados emitidos por medios digitales..
  3. El proceso de registro sanitario de riesgo C no se permitía a registros salvadoreños: A partir de esta nueva normativa, se amplía su aplicación para productos nacionales. Esto permite que se pueda obtener el número de registro sanitario en un plazo de 24 horas posterior al ingreso de muestras, para análisis de laboratorio, tanto para productos nacionales o importados, clasificados bajo la categoría de riesgo C.
  4. La vigencia del registro provisional de riesgo C, será de 4 meses, y ya no 2 meses como la normativa anterior.
  5. En caso de recibir rechazo en el trámite de Riesgo C, se permiten hasta 2 remuestreos, no obstante, en el ínterin, la importación y comercialización del producto quedarán suspendidas.
  6. La vigencia de los permisos especiales de importación de alimentos y bebidas será de 30 días cuando es por transporte aéreo o terrestre y de 90 días cuando es marítima (ambos plazos se pueden ampliar con solicitud y justificación).

La normativa entró en vigor el 30 de noviembre del presente año. Para más información sobre este tema no dude en contactarnos.

 

Elisa González
Asociada Senior
elisa.gonzalez@ariaslaw.com

 

Erika Palacios
Asociada
erika.palacios@ariaslaw.com


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