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EL SALVADOR - APROBACIÓN DE LA LEY GENERAL DE RECURSOS HIDRICOS

Dec/2021

El 21 de diciembre del 2021, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley General de Recursos Hídricos, con la cual se crea una nueva ley general sobre el agua, la cual es de orden público.

Dicha Ley consta de 9 títulos y 179 artículos. Entre los aspectos relevantes se destaca el reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento, estableciendo que el agua no podrá ser privatizada. Por medio de la Ley se crea una nueva autoridad nacional de los recursos hídricos denominada Autoridad Salvadoreña de Agua (ASA) quien será la encargada de regular la calidad del recurso, la cual en su mayoría tiene representantes de entidades del Gobierno. Asimismo la ley regula los subsectores y entidades competentes para cada subsector, siendo estos los siguientes:

 

  • Agua potable y saneamientos: la entidad competente en este subsector es el Ministerio de Salud en lo referente al agua potable; el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) es el competente con respecto al subsector saneamiento.
  • Agua con fines agropecuarios, acuícolas y pesqueros: la autoridad competente es el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  • Agua con fines hidroeléctricos (de los embalses que menciona la ley): la autoridad competente es la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), y para los casos particulares de otros aprovechamientos será la ASA.
  • Agua con fines industriales, agroindustriales, recreativos y otros: la autoridad es la ASA.

 

Dentro de la ley se regula la protección de aguas superficiales y subterráneas, el aprovechamiento de aguas lluvia, y la utilización en coeficientes integrales para el establecimiento de canon por uso y aprovechamiento del recurso hídrico y canon por vertidos, la planificación hidrológica y la creación de un Registro Nacional de Recursos Hídricos.

Se establece que toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que pretenda aprovechar o utilizar recursos hídricos con fines ajenos al uso doméstico deberá obtener la anuencia correspondiente de la ASA. Esta podrá ser de tres clases: Asignaciones Públicas, autorizaciones, autorizaciones de los bienes establecidos en el dominio público hidráulico y permisos de exploración y vertidos.

Se desarrolla un régimen sancionatorio, el cual establece tres tipos de infracciones: leves (con sanciones de $365 a $36,500 dólares), graves (con sanciones de $36,865 hasta $365,000 dólares) y muy graves (con sanciones de $365,365 hasta $3,650,000). Para tales efectos, la ley contará con un Tribunal Sancionador.

Luego de la aprobación de la Asamblea Legislativa, se esperaría la sanción por parte del presidente y su posterior publicación en el Diario Oficial. La ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.

 

Carolina Lazo
Socia

carolina.lazo@ariaslaw.com

 

Marianella Guidos
Asociada

marianella.guidos@ariaslaw.com


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