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EL SALVADOR - APROBACIÓN DE LA LEY DE APLICACIÓN DE LA APOSTILLA ELECTRÓNICA

Jan/2022

En sesión plenaria ordinaria número 39, celebrada el 18 de enero de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Aplicación de la Apostilla Electrónica, la cual tiene por objeto la legalización de documentos públicos generados, digitalizados o reproducidos en soporte electrónico, lo anterior, sobre la base de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 que regula lo referente a la apostilla, la cual implica la eliminación de requisitos de legalización de documentos públicos extranjeros. Dicha iniciativa, entre tanto, procura utilizar el desarrollo tecnológico para la modernización de los servicios prestados por la Administración Pública.

 

Las novedades más representativas de esta ley son las siguientes:

 

  • La Apostilla Electrónica coexistirá con la Apostilla convencional y será el solicitante quien decidirá por cuál de las dos optar, siendo ambas modalidades expedidas sin ningún costo para el solicitante.
  • Para su efectiva aplicación, todas las instituciones de la Administración Pública deberán remitir el registro de firma de aquellos funcionarios públicos habilitados para emitir documentos y certificaciones dentro de su ámbito de competencia. En el caso de los funcionarios a los que se les haya habilitado el uso de firma electrónica, la institución deberá enviar la información relacionada al funcionario, el tipo de firma electrónica con la que deberá suscribir el documento, entre otros aspectos.

 

A manera de ejemplo, dentro de los documentos que se podrán apostillar de manera electrónica se encuentran las partidas de nacimiento, de defunción, de matrimonio, documentos de identidad, certificaciones emitidas por el Centro Nacional de Registro, certificación de títulos académicos, entre otros.

 

  • En lo que respecta a los instrumentos autorizados por notario salvadoreño, como sería el caso de poderes, contratos, etc., mientras la Corte Suprema de Justicia no implemente la firma electrónica para el ejercicio de la función notarial, se deberá continuar utilizando la Apostilla convencional.

 

Es importante mencionar que la implementación de esta ley supone que el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás instituciones de la Administración Pública puedan llevar a cabo las adecuaciones tecnológicas necesarias. En tal virtud, esta ley entrará en vigor 180 días después a su publicación en el Diario Oficial, la cual se espera que tenga lugar en los próximos días.

 

Quedamos a sus órdenes por cualquier consulta. 

 

Fernando Montano
Socio

fernando.montano@ariaslaw.com

 

Mayra Brito
Asociada

mayra.brito@ariaslaw.com


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