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EL SALVADOR - APROBACIÓN DE LA LEY AMOR CONVERTIDO EN ALIMENTO PARA EL FOMENTO, PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA

Sep/2022

El 27 de septiembre de 2022 la Asamblea Legislativa aprobó la “Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna”, cuyo objeto es garantizar el derecho de todas las niñas y los niños a la lactancia materna, a través de la adopción de medidas que aseguren entornos y condiciones adecuadas para fomentar, proteger y apoyar la lactancia materna.

 

Con esa finalidad, la referida ley establece una serie de obligaciones para diversos sectores del ámbito sanitario y también para los patronos, tanto del sector público como del sector privado.

 

Entre dichas obligaciones se encuentra garantizar a toda mujer trabajadora, una vez concluida su licencia por maternidad, una pausa en la jornada laboral para amamantar a su hija o hijo, o para recolectar su leche durante los seis meses posteriores al parto. Esta pausa podrá ser fraccionada en dos pausas de treinta minutos cada una o las veces que hayan acordado las partes y deberá ser contada como hora efectiva de trabajo y remunerada como tal, no pudiendo ser reemplazada por la pausa para tomar alimentos y descansar.

 

Adicionalmente, la mencionada ley establece la obligación de los patronos de instalar una sala de lactancia dentro del centro de trabajo, en un espacio higiénico del mismo, para que las trabajadoras lactantes puedan extraerse y conservar su leche materna. Esta sala también podrá ser utilizada con esa misma finalidad por las madres trabajadoras al concluir los seis meses siguientes al fin del descanso posnatal, durante su tiempo libre, de descanso o no remunerado.

 

El Ministerio de Salud será la entidad encargada de definir los lineamientos para la instalación y funcionamiento de las salas de lactancia en los centros de trabajo públicos y privados donde laboren o asistan mujeres en edad fértil, embarazadas y en período de lactancia, así como de autorizar su apertura y contará con un registro de salas de lactancia.

 

El cumplimiento de estas obligaciones será supervisado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y su inobservancia podría hacer incurrir a los patronos en infracciones catalogadas por la ley como “muy graves”, que serán sancionadas con multas de once a cincuenta salarios mínimos mensuales del sector comercio e industria, además del cierre de las salas de lactancia, en caso de ser procedente.

 

El mencionado decreto está aún pendiente de publicarse en el Diario Oficial, y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

No dude en contactarnos si tiene dudas sobre este tema.

 

Eduardo Ángel

Socio

eduardo.angel@ariaslaw.com

 

Raquel Romero

Asociada Senior

raquel.romero@ariaslaw.com


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