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EL SALVADOR - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA APRUEBA LA "LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA, QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS"

Jan/2020

El pasado día viernes 13 de diciembre de 2019, la Asamblea Legislativa aprobó la "Ley Especial y Transitoria, que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras", a través de la cual se concede un plazo de 8 meses, para que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas, efectúen el pago de los tributos originales o complementarios que adeuden al Fisco, o aquellos casos en que se haya declarado saldos a favor en una cuantía superior a la que legalmente les pertenecen, correspondientes a períodos o ejercicios anteriores al momento de entrada en vigencia de la Ley; y puedan gozar del beneficio de dispensa del pago de multas, intereses y recargos.

 

Los sujetos pasivos que pueden gozar de los beneficios contenidos en dicha Ley, son los que se encuentren en los casos siguientes:

  1. Que hayan presentado sus declaraciones tributarias y no hayan pagado el impuesto liquidado en ellas.
  2. Que no hayan presentado una o más declaraciones tributarias, sin estar obligados al pago del tributo respectivo.
  3. Que no hayan presentado una o más declaraciones tributarias y no hayan pagado el tributo respectivo.
  4. Que hayan presentado declaraciones tributarias, reflejando cero valores y no hayan pagado el tributo respectivo.
  5. Que hayan presentado declaraciones tributarias, reflejando saldos a favor, en una cuantía superior a la que legalmente correspondía.
  6. Que habiendo presentado declaraciones originales o modificatorias, hayan liquidado el tributo en una cuantía inferior a la que legalmente le correspondía.
  7. Que se encuentren en proceso de fiscalización.
  8. Que se encuentren en el proceso de Audiencia y Apertura a Pruebas ante la Administración Tributaria.
  9. Que habiendo finalizado el proceso de audiencia y apertura a pruebas se encuentre en proceso de tasación de tributos y/o multas y no se haya notificado aún la resolución respectiva.
  10. Que se encuentren dentro del plazo para impugnar las resoluciones de tasación de tributos y/o multas y no hayan interpuesto el recurso respectivo.
  11. Que hayan interpuesto recursos administrativos, acción Contencioso Administrativa o Amparo Constitucional y éstos se encuentren en trámite.
  12. Que las deudas se encuentren firmes y líquidas, ya sea que la deuda sea exigible o no.
  13. Que tengan resolución de pago a plazos.
  14. Que no hayan retenido o percibido sumas en concepto de tributo, así como anticipos, existiendo obligación legal de hacerlo.          
  15. Que hayan retenido o percibido tributos, así como anticipos y no los hayan enterado.
  16. Que hayan enterado tributo retenidos o percibidos, así como anticipos, por   cantidades inferiores a las que realmente correspondía pagar.
  17. Que no hayan presentado declaración de mercancías o que las hayan presentado con omisiones o inexactitudes en su información y no hayan pagado o liquidado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, o hayan pagado o liquidado una suma inferior a la que correspondía legalmente.
  18. Que hayan presentado declaración de mercancías y no hayan pagado o liquidado los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos, bajo beneficios o exenciones inexistentes, indebidos o improcedentes.
  19. Que hayan presentado declaración de mercancías con liquidación incorrecta de los Derechos Arancelarios a la Importación u otros impuestos y hayan pagado o liquidado una suma inferior a la que correspondía legalmente.
  20. Que se encuentren en procesos de verificación inmediata o fiscalización, o en el procedimiento administrativo sancionador establecido en el artículo 17 de la Ley de Simplificación Aduanera.

 

Asimismo, podrán acogerse a los beneficios que establece esta Ley, los sujetos pasivos obligados al pago de tributos, cuando las deudas estén firmes, líquidas, exigibles y se encuentren en las siguientes condiciones:

  1. Que se haya remitido la deuda por parte de las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Aduanas, a la Dirección General de Tesorería, para que inicie el respectivo proceso de cobro.
     
  2. Que se hayan remitido las deudas debidamente certificadas a la Fiscalía General de la República y aunque se haya iniciado el proceso judicial, en tanto no exista sentencia definitiva, formal y materialmente notificada por parte del Juzgado respectivo.

 

El Decreto Legislativo por medio del cual se aprobó la Ley está pendiente de sanción por parte del Presidente de la República y de su publicación. La Ley entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

El Presidente de la República tiene la facultad de poder efectuar observaciones o vetar el citado Decreto, en cuyo caso lo devolvería a la Asamblea Legislativa.

 

Emilio Rivera
Asociado
Emilio.rivera@ariaslaw.com


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