EL SALVADOR - MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN PARA DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL COMO ZONA SUJETA A CONTROL SANITARIO A FIN DE CONTENER LA PANDEMIA COVID-19
Mar/2020
El día veintiuno de marzo de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud N°12 por medio del cual se decretan medidas extraordinarias de prevención y de contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19, las cuales fueron anunciadas también por el Presidente de la República en esa misma fecha. Estas medidas se originan de los decretos legislativos número 593 y 594 aprobados el 14 y 15 de marzo respectivamente en el marco del estado de emergencia nacional decretado por la pandemia COVID-19.
El objeto del referido decreto 12 es declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario y tomar las medidas extraordinarias para prevenir el peligro de propagación. El mismo es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas e instituciones públicas, y en virtud del mismo se decreta cuarentena nacional por lo cual ninguna persona podrá circular ni reunirse en el territorio de la república, salvo las excepciones señaladas en el decreto.
Personas que se exceptúan de la aplicación de este decreto:
- Aquellas cuya necesidad sea la adquisición de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos, y otros que por emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o supermercados para abastecimientos de alimentos y artículos de primera necesidad y en este caso sólo podrá realizar esa labor una persona por familia dos veces por semana.
- Personas que se desplacen al lugar de trabajo o efectuar su prestación laboral profesional o empresarial en los casos permitidos por el decreto, y conforme con los decretos emitidos por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud sobre medidas de contención en los ámbitos de actividad comercial y alimentaria, sector de transporte público, actividades alimenticias, distribución de agua a través de pipas, actividad industrial y otras relacionadas con la atención de la emergencia nacional por la pandemia por COVID-19; así también empleados de medios de comunicación y prensa, servidores de las instituciones de la Administración Pública que continúen prestando servicios en atención a dicha emergencia, debiendo portar identificación institucional.
- Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado a niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o vulnerables por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica, debiendo portar una carta de autorización del empleador identificado con nombre, firma, número de DUI, dirección y teléfono de contacto del empleador.
- Personas que tengan como actividad indispensable desplazarse a entidades financieras y de seguros.
- Empleados identificados de las distintas dependencias de salud, farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido personal de adultos mayores o personas con algún padecimiento, personal médico y paramédico, de enfermería, personal de hospitales, laboratorios y clínicas privadas y empleados cuya labor ha sido autorizada a las empresas en este decreto.
- Personas que por causa de fuerza mayor o caso fortuito o situación de necesidad extrema comprobada deben recurrir a lugares específicos a solventar dichas causas.
- Empleados públicos cuyas instituciones tengan que ver exclusivamente con el combate a la Pandemia, tales como todas las dependencias del Ministerio de Salud, FOSALUD, CONNA, ISNA, Bomberos, PNC, Migración, SIGET, Autoridad de Aviación Civil, Aduanas y otras mencionadas en el Decreto.
- Miembros de los Concejos Municipales, miembros de Protección Civil y del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, empleados administrativos que sean estrictamente necesarios, cementerios y mercados municipales que se dediquen a la venta de productos de canasta básica, utensilios de limpieza y productos farmacéuticos.
- Magistrados, jueces y empleados de tribunales que conforme a la Constitución y la ley de Emergencia Nacional no pueden diferir sus actividades constitucionales, empleados administrativos de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal debidamente acreditados que sean requeridos sus servicios en el marco de la emergencia.
- Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio;
- Personas debidamente identificadas de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, ambulancias de servicios de emergencia médica pública y privada, del Ministerio de Salud, de la Dirección General de Migración, de la Dirección Nacional de Medicamentos y Dirección General de Centros Penales.
- Diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa en el marco de la emergencia, magistrados y empleados del Tribunal Supremo Electoral que sean necesarios para cumplir sus funciones.
- Personas que laboren en vehículos de carga de trasporte de mercadería y distribución de mercaderías que sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad sus productos o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.
Todos los trabajadores del sector privado que estén autorizados a realizar labores deberán portar carné de identificación de la empresa más una carta de su patrono autorizando su movilidad desde su casa al sitio de trabajo.
Empresas que se exceptúan de las restricciones establecidas en el Decreto:
- Servicios de la Industria Textil, que incluye hilanderías, textiles y acabado y aquellas cuya industria tenga como fin la producción de bienes y servicios que se pueden usar en materia de salud o que sean necesarios para la subsistencia en la emergencia, tales como: Alimentos, productos de limpieza, papel higiénico, toallas sanitarias y otros similares.
- Servicios de los denominados Call Center cuyo fin sea la venta y distribución de alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios y financieros y servicios médicos.
- Servicios de seguridad, gasolineras, transporte de pasajeros a la mitad de su capacidad operativa, transporte de servicios de taxi y aquellos servicios de transporte privado, transporte de carga de cualquier rubro y medios de comunicación.
- Servicio de distribución de agua potable pública y privada, así como su construcción y mantenimiento, servicios de distribución de agua a través de pipas, servicios postales, correos y encomiendas y servicios funerarios.
- Servicios de apoyo a la aviación tales como despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de todo tipo de equipo utilizado en aeropuertos, mantenimiento Aeronáutico y similares.
- Agricultura y ganadería, apicultura y pescadería, agroindustria y su cadena de distribución.
- Servicios financieros, como bancos, cajas de crédito, financieras, sociedades de ahorro y préstamo, servicios de seguros, servicios de titularización, cajas del mercado bursátil, casas de bolsa, bolsa de productos; y las empresas que manejan los Fondos de Pensiones.
- Servicios, laboratorios públicos y privados, servicios de salud como hospitales públicos y privados, clínicas privadas excepto las odontológicas, servicios de veterinarias solo en caso de emergencias y otros relacionados estrictamente con la salud, así como la cadena de distribución de todos estos rubros.
El ramo de salud podrá conceder las autorizaciones de funcionamiento de otras industrial vitales para la población.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicio.
Todas las personas que se encuentren en un cualquier lugar sin la justificación respectiva serán conducidas por las autoridades de seguridad pública a los centros de contención de la pandemia o al establecimiento que indica el Ministerio de Salud, donde se determinara su cuarentena o la remisión obligatoria a su lugar de residencia sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
Cuando cualquier persona sea detenida por la Policía Nacional Civil o la Fuerza Armada y la misma indique que se dirige a un lugar y alguna actividad de las autorizadas que no puede acreditar, firmara una declaración jurada, que las autoridades proporcionaran.
Las empresas que realicen cualquier actividad sin autorización y conforme a lo dispuesto en dicho decreto, se determinará el cierre temporal de la empresa.
Como medidas de compensación se dará un bono de compensación mensual de $300.00 por vivienda a las personas que no tengan un vínculo laboral, ningún ingreso permanente y que se vean afectados económicamente por la pandemia, siempre y cuando dicha persona no incumpla con las medidas establecidas, igualmente los empleados públicos que realicen labores para el combate del COVID-19 tendrán un bono de $150.00
El decreto entrará en vigencia el día su publicación en el Diario Oficial y sus efectos concluirán en el plazo de 30 días contados a partir de esa fecha.