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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PETRÓLEO EN EL SALVADOR

May/2017

El día veinticinco de abril del corriente año, la Asamblea Legislativa aprobó la Disposición Transitoria para la Regularización de las Actividades Establecidas en el inciso primero del Artículo 5 de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo, realizadas por personas naturales y jurídicas, mediante decreto legislativo número 653 y publicado en el diario oficial número 79, tomo 415, el día 2 de mayo de 2017.

Mediante dicho decreto se aprueba que todas aquellas actividades que consistan en la construcción, remodelación o ampliación de Depósitos de Aprovisionamiento de Productos de Petróleo (tales como tanques), Estaciones de Servicio, incluyendo las que expendan gas para vehículos automotores; así como la instalación de Tanques para Consumo Privado y las Plantas de envasado de Gas licuado del Petróleo (GLP), que necesiten ser autorizados por medio de acuerdo del Ministerio de Economía (MINEC), tendrán un plazo de 180 días calendarios contados a partir de la vigencia de dicho decreto para solicitar autorización del MINEC, estableciéndose así mismo el procedimiento y documentación a anexar en la referida solicitud.

De acuerdo al decreto, todas aquellas personas naturales o jurídicas que hayan presentado solicitudes posteriores al plazo establecido en el decreto número 513 de fecha 17 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial 214, tomo 401, de fecha 15 de noviembre de 2013, podrán presentar una nueva solicitud y cualquier proceso sancionatorio causado por falta de autorizaciones queda sin efecto durante la vigencia del citado decreto.

En consecuencia, aquellas personas naturales y jurídicas que necesiten regularizarse para cumplir con los requisitos de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo, tienen un plazo de 180 días contados a partir del día 28 de abril del corriente año, y deberán cumplir con los requisitos establecidos en la referida ley y en el decreto 653 antes relacionado para obtener la respectiva autorización de parte del MINEC, por lo que en dicho periodo no estarán sujetos a sanciones por la no regularización.


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