EL SALVADOR: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN PARA DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL COMO ZONA SUJETA A CONTROL SANITARIO A FIN DE CONTENER LA PANDEMINA COVID-19
Jun/2020
El día dos de junio de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud N°29 por medio del cual se decretan medidas extraordinarias de prevención y de contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19. El objeto del referido decreto es desarrollar las condiciones, el tiempo y forma de cumplimiento de la cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a dichas medidas de control, así determinadas por el Ministerio de Salud por COVID-19.
A continuación, destacamos los aspectos más importantes de dicho Decreto:
Personas Autorizadas para Circular
- Empleados públicos que tengan que ver exclusivamente con el combate a la Pandemia.
- Diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, en el marco de esta emergencia.
- Magistrados, jueces y empleados de tribunales que no puedan dejar sus actividades constitucionales; así como algunos empleados de la Corte Suprema de Justicia, Instituto de Medicina Legal, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y Consejo Nacional de la Judicatura.
- Personas con causa justificada, como:
- Personas que necesiten comprar alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos, urgente asistencia de mascotas y quienes, por emergencia, deban ir a un centro asistencial, mercados o supermercados.
- Personas que asistan o cuiden a niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas, que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica.
- Personal que labora para los medios de comunicación y prensa.
- Sector agropecuario y trabajadores independientes del mismo sector.
- Sector financiero, AFP, INPEP y seguros.
- Servicios de seguridad privada y personal técnico de mantenimiento que atiende servicios básicos como energía eléctrica, agua, telefonía e internet.
- Las personas que se dediquen a la albañilería, fontanería, carpintería, ingenieros, arquitectos, electricistas, así como maestros de obra y los empleados enecesarios para desempeñar actividades en el sector de la construcción.
- Los empleados y contratistas de las empresas, industrias y entidades que se dediquen a actividades permitidas en ese decreto.
Actividades, Productos y Servicios Permitidos
De conformidad con el Decreto, los productos y servicios esenciales cuyas actividades comerciales e industriales se permiten realizar son:
- Transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos.
- Servicios médicos, enfermería y todos los relacionados a la salud, incluyendo emergencias odontológicas, oftalmológicas y auditivas.
- Farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos, haciendo hincapié que la industria cosmética no queda comprendida.
- Laboratorios clínicos.
- Transporte privado de personal. El transporte público de pasajeros podrá circular únicamente para movilizar al personal de salud debidamente identificado. La Administración Pública y los empleadores privados autorizados para funcionar, deberán proveer el transporte a sus trabajadores, desde el lugar de su residencia, a su lugar de trabajo y viceversa, sin ningún costo. El Gobierno brindará a todas las personas con enfermedades crónicas, cáncer, insuficiencia renal, diabetes, terapias y otras enfermedades análogas, transporte gratuito desde su casa al hospital y viceversa.
- Agroindustria y su cadena de distribución.
- Agricultura, ganadería, avicultura, porcicultura, piscicultura y pesca.
- Servicios de transporte de carga para las actividades relacionadas con el Decreto.
- Call Centers de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones e internet, agua potable, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.
- Industria de elaboración de alimentos y bebidas como cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebés, azúcar, sal, café, entre otros, y su cadena de distribución; exceptuando aquellos alimentos de productos como boquitas, snacks, golosinas, alimentos no perecederos, bebidas carbonatadas, similares y bebidas alcohólicas.
- Panaderías únicamente artesanales, se excluyen cadenas y franquicias.
- Servicios de agua potable pública y privada, pipas, incluyendo agua purificada.
- Insumos para la agricultura.
- Productos de limpieza e higiene, tales como pañales desechables, desinfectantes, detergentes, jabón, pasta de dientes y lejía.
- Insecticidas y pesticidas.
- Combustibles y productos derivados del petróleo que sean para la generación de energía eléctrica y funcionamiento de las gasolineras.
- Fábricas de camas y colchonetas en todo el territorio nacional, con un máximo del cuarenta por ciento de su personal.
- Ferreterías con un máximo del cuarenta por ciento de su personal.
- Empresas de construcción y renta de quipos de construcción, y toda la cadena de distribución de productos de construcción, únicamente para las reparaciones de los daños provocados por la Tormenta Tropical Amanda.
- Servicios de telefonía, cable e internet y puntos de venta con la única finalidad de recarga de saldo de celulares.
- Servicios de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica.
- Servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y bioinfecciosos.
- Medios de comunicación y prensa.
- Servicios de funeraria y cementerios.
- Servicios de apoyo a la aviación, tales como despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de todo tipo de equipo utilizado en aeropuertos, mantenimiento aeronáutico, y similares.
Reglas para la Circulación de Personas en Casos Específicos
Para el abastecimiento de alimentos, adquisición de medicinas o transacciones en agencias de bancos se ha segmentado a la población conforme al último digito de su número de identificación DUI, pasaporte o carné de residente en el caso de extranjeros, según la tabla siguiente:

Los establecimientos autorizados para operar tienen la responsabilidad de exigir y verificar que se cumpla la segmentación fijada.
Lo dispuesto anteriormente no tendrá aplicación cuando se trate de:
- Personas que acudan a ferreterías y farmacias.
- Trabajadores de la Salud, Agentes de la PNC y Elementos de la Fuerza Armada. El Gobierno pondrá a disposición un Call Center para atender cualquier emergencia médica, así como para atender la necesidad excepcional de comprar medicamentos fuera del día asignado, en cuyo caso el Gobierno dará transporte a cualquier centro de atención de salud que el ciudadano requiera.
Prohibición de actividades y servicios
El Decreto también suspende las siguientes actividades en el ámbito industrial, establecimientos y actividades recreativas durante su vigencia:
- Restaurantes, los cuales sólo pueden funcionar en la modalidad a domicilio;
- Empresas de alimentos no perecederos, incluyendo transporte y distribución, salvo excepciones.
- Apertura de centros comerciales, en los que únicamente pueden abrir los supermercados, farmacias y bancos;
- Apertura al público de floristerías, pastelerías y almacenes dedicados a ventas de productos relacionados con celebraciones de cualquier tipo.
El decreto tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, la cual fue efectuada en el pasado 2 de junio de 2020, y que vence el 15 de junio de los corrientes.
En caso de requerir mayor información no dude en contactarnos.
Arias El Salvador
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