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EL SALVADOR - DECRETO LEGISLATIVO NO. 608 – APROBACIÓN PARA OBTENCIÓN DE RECURSOS HASTA POR LA SUMA DE US$2,000,000,000.00 EN VISTA DE LA PANDEMIA DE COVID-19.

Mar/2020

El día 26 de marzo de 2020 la Asamblea Legislativa de El Salvador a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, aprobó el Decreto Legislativo Número 608, el cual tiene como objeto autorizar la obtención de recursos hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), a través de la emisión de Títulos Valores de Crédito en dólares de los Estados Unidos de América, a ser colocados indistintamente en el mercado nacional o internacional, o bien, por medio de la contratación de créditos por el citado monto, o por una combinación de ambas opciones, hasta completar el monto que se autoriza por medio del presente decreto.

Lo anterior con el propósito de financiar el Fondo de Emergencia, Recuperación y de Reconstrucción Económica del país, por los efectos de la pandemia a causa del COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, y como consecuencia del Decreto Legislativo No. 593, de fecha 14 de marzo de 2020, mediante el cual la Asamblea Legislativa declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastres Naturales a raíz de la pandemia por COVID-29.

Considerando la urgencia que demanda la necesidad del estado en disponer de liquidez, el decreto autoriza, al Ministerio de Hacienda para que por medio de su Ministro, o del funcionario que él designe, gestione la obtención de un crédito puente, el cual será cubierto o cancelado efectivamente, en el momento que la colocación de los Títulos Valores de Crédito y/o el desembolso de los empréstitos que se contraten por el monto de hasta anteriormente mencionado.

La naturaleza de la obligación que se contraerá se califica como deuda de corto plazo y para su formalización, podrá recurrirse, entre otras, a la formalización de un contrato de crédito, suscripción de un Pagaré u otro Título de análoga naturaleza, la emisión de títulos valores de crédito de corto plazo y cualquier otra operación crediticia, bursátil o financiera, reconocida y regulada por la legislación salvadoreña.

Con los Ingresos que se obtengan por la colocación de los Títulos Valores de Créditos y/o la contratación de empréstitos que se autorizan mediante el presente decreto, se formulará un presupuesto extraordinario, a efecto de incorporar de forma específica el fondo adquirido.

El destino de los fondos deberá asignarse de la siguiente manera: el 30% para el desarrollo de proyectos que serán ejecutados por los Gobiernos Municipales y el 70% restante, prioritariamente, se utilizará para atender la emergencia. En adición, se podrá además asignar para el programa de trasferencias monetarias directas a hogares económicamente vulnerables; cubrir las deficiencias de ingresos del presupuesto 2020 generadas por el COVID-19; e incorporar los recursos al Presupuesto General del Estado 2020.

Además, podrá ser destinado para implementar un fondo de liquidez para las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la emergencia; para financiar a los productores agrícolas de granos básicos y sector agropecuario en general; para un programa de subsidio de pago de planilla de empleados que se vean afectados por la declaratoria de Emergencia Nacional y Cuarentena Nacional y sus efectos.

 El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.


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