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DECRETO NO. 602 – REFORMAS A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR APROBADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Mar/2020

El día 20 de marzo de 2020 la Asamblea Legislativa de El Salvador, aprobó el Decreto Legislativo Número 602, el cual contiene ciertas reformas a la Ley de Protección al Consumidor.

Lo anterior, como consecuencia del Decreto Legislativo No. 593, de fecha 14 de marzo de 2020, mediante el cual la Asamblea Legislativa declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastres Naturales a raíz de la pandemia por COVID-29, y en el cual, entre otras medidas, habilitó a la Defensoría del Consumidor para fijar y modificar motivadamente los precios máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan relación directa con la prevención, tratamiento, contención y atención de la pandemia por COVID-19.

Por lo tanto, se hace necesario reformar la Ley de Protección al Consumidor, de acuerdo a lo siguiente: 

  • Se adiciona como sanción grave (Articulo 44, numeral 3): Ofrecer, comercializar o vender, bienes o servicios a precios o cantidades superiores al máximo fijado por la Defensoría del Consumidor. Incurrirán en la referida infracción proveedores habituales o eventuales de dichos productos, así como cualquier persona natural o jurídica que realice algunas de dichas acciones, en establecimientos comerciales, lugares públicos o privados, o mediante comercio electrónico.
  • Se le otorga competencia a la Defensoría del Consumidor (Artículo 58, literal c) para fijar y modificar los precios máximos de los bienes intermedios y finales de uso o de consumo y de los servicios en caso de emergencia nacional, al igual que en casos de calamidad pública o desastre.
  • También podrá restringir y regular cantidades a adquirir por consumidor de los bienes intermedios y finales de uso o de consumo en caso de declaratorio de emergencia nacional, calamidad pública o desastres, ya sea por daño producido en el país o por la posible ocurrencia de un daño por riesgo internacional, tales como pandemias, epidemias o endemias, siempre que se trate de productos esenciales o necesarios durante la declaratoria de emergencia. 

 

El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

En caso que usted requiera asistencia legal, relacionado con lo anterior, no dude en contactarnos.

 

Equipo de Arias El Salvador


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