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DECRETO NO. 605 – LEY DE FACILITACIÓN DE COMPRAS EN LÍNEA APROBADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Mar/2020

El día 20 de marzo de 2020 la Asamblea Legislativa de El Salvador a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía, aprobó el Decreto Legislativo Número 605, que contiene la LEY DE FACILITACIÓN DE COMPRAS EN LÍNEA.

Dicho decreto establece que la importación definitiva al territorio aduanero salvadoreño de bienes o mercancías sin carácter comercial, que sean realizadas por personas naturales en línea, procedente de los Estados Unidos de América, bajo las modalidades de entrega rápida o Courier, envíos postales, pequeños envíos familiares o gestores de encomiendas por vía aérea, que tengan un valor inferior a US$200.00, no estarán sujetas al pago de derechos arancelarios a la importación, y estarán exentos de los requisitos no arancelarios.

El decreto adicionalmente establece que se exceptúan de dicho beneficio la importación definitiva de medicamentos bajo prescripción médica e insumos médicos para uso humano y veterinario, y los precursores químicos estipulados en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados. Las autoridades de control encargadas de autorizar la importación definitiva de esta clase de mercancías, podrán en el uso de sus facultades y previa coordinación con la Dirección General de Aduanas, establecer nuevas excepciones transitorias a las ya mencionadas.

Los beneficios del mencionado decreto podrán ser cancelados por las autoridades tributarias correspondientes a aquellas personas naturales que utilicen la modalidad con fines comerciales, existiendo la imposición de sanciones.

Para el caso de las compras efectuadas por medio de comercio electrónico, se podrán sustituir los requisitos de la factura con la impresión del comprobante de pago emitido por la plataforma de comercio electrónico y como último recurso las capturas de imagen donde se señale el cargo reflejado del medio de pago utilizado con la respectiva identificación de compra en la aplicación respectiva, que debe ser mencionada.

El decreto establece que el valor en aduanas se determinará a través de:

  • El precio según factura, comprobante o visualización de pago de la plataforma electrónica;
  • El flete, que será un 10% del precio del producto; y
  • El seguro, que será el 1.50% sobre el precio del producto.

 

En cuanto al procedimiento, el decreto regula que las mercancías que se introduzcan al territorio salvadoreño bajo esta modalidad, deberán ampararse en una declaración simplificada, acumulada o individual, de acuerdo al formato y condiciones de presentación que la Dirección General de Aduanas establecerá por medio de disposiciones administrativas de carácter general.

El decreto faculta a la Dirección General de Aduanas a realizar las verificaciones y seguimiento que fueren necesarios, en cumplimiento de las facultades de control otorgadas por la normativa aduanera, con el fin de garantizar la adecuada utilización de los beneficios establecidos en la ley.  

El Decreto Legislativo Número 605 entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos concluirán al cesar el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19.

En caso que usted requiera asistencia legal, relacionado con lo anterior, no dude en contactarnos.

 

Equipo de Arias El Salvador


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