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EL SALVADOR - DECRETO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD NO. 11 – MEDIDAS SANITARIAS DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE CENTROS O PLAZAS COMERCIALES, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN, RELACIONADA CON LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARI

Mar/2020

El día 19 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud No.011, lo anterior como consecuencia del Decreto Legislativo No. 593, de fecha 14 de marzo de 2020, mediante el cual la Asamblea Legislativa declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastres Naturales a raíz de la pandemia por COVID-29, y en el cual, entre otras medidas, se le faculta al Ministerio de Salud a ejecutar todas las acciones necesarias, a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta a la pandemia por COVID-19 y prestar los servicios públicos indispensables para evitar su propagación entre los habitantes de la República.

En este contexto, la medida prevista en el presente Decreto tiene como objetivo evitar la concentración, numerosa circulación o aglomeración de personas en centros o plazas comerciales, por constituir un inminente  y potencial riesgo de contagio y propagación del COVID-19, poniendo en peligro la salud pública y la vida de los visitantes y del personal que en ellos labora.

Como medida específica, el Decreto manda a suspender al público por el plazo de 14 días a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, todos los locales comerciales ubicados en centros o plazas comerciales, cualquiera que sea su denominación; salvo que se trate de clínicas médicas, farmacias, supermercados, agencias bancarias, oficinas que prestan servicios públicos, así como de restaurantes, comedores o cafeterías, que únicamente podrán despachar mediante autoservicio, pedidos para llevar o envío a domicilio, exceptuándose los centros de conveniencia que se encuentren ubicados a la orilla de las vías públicas.

El presente decreto entró en vigencia el 19 de marzo del 2020 y su efecto concluirá 14 días después.  


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