Mar/2020
El día 16 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud No.07, lo anterior como consecuencia del Decreto Legislativo No. 593, de fecha 14 de marzo de 2020, mediante el cual la Asamblea Legislativa declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastres Naturales a raíz de la pandemia por COVID-29, y en el cual, entre otras medidas, se le faculta al Ministerio de Salud a ejecutar todas las acciones necesarias, a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta a la pandemia por COVID-19 y prestar los servicios públicos indispensables para evitar su propagación entre los habitantes de la República.
El Decreto No. 07 tiene como objeto proteger la salud de la población mediante la implementación oportuna de medidas de emergencia sanitaria orientadas específicamente al sector de la actividad comercial y recreativa. Cuyas directrices deberán de ser observadas en todo el territorio nacional y en particular deberá de ser atendidas por todos aquellos propietarios de bares, discotecas, gimnasios y otros cuya naturaleza sea la venta de bebidas alcohólicas o actividades relacionadas al entretenimiento y recreación de cualquier índole.
Como medida específica, el Decreto manda a suspender al público por el plazo de 14 días a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, los bares, discotecas, gimnasios y otros cuya naturaleza sea la venta de bebidas alcohólicas o actividades relacionadas al entretenimiento y recreación de cualquier índole.
El presente decreto entró en vigencia el 16 de marzo del 2020 y su efecto concluirá 14 días después.
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