Mar/2020
El brote de enfermedad por el nuevo Coronavirus (COVID-19), notificado por primera vez en la ciudad de Wuhan, China, el 31 de Diciembre de 2019, ha impactado negativamente la economía mundial. Fundamentalmente, la crisis por el brote del COVID-19 ha interrumpido la producción, el suministro, la distribución y la comercialización de productos y servicios en diversos mercados mundiales, debido a las restricciones gubernamentales que han sido ordenadas para contener la propagación del virus, tales como la implementación de cuarentenas que reducen la mano de obra disponible para las empresas, el establecimiento de protocolos que limitan el transporte internacional de mercaderías y materia prima, restricciones en fronteras, entre otras.
En América Latina, el impacto económico generado por el brote del COVID-19 afecta principalmente a las empresas que dependen de la importación de mercadería y materia prima proveniente de los países sujetos a mayores restricciones gubernamentales. Dicho impacto económico, puede resultar en incumplimientos contractuales por el retraso en el cumplimiento de plazos o incluso en interrupciones en el desarrollo de proyectos ejecutados por dichas empresas en la región.
En ese sentido, es necesario tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico regula las figuras de Fuerza Mayor o Caso Fortuito como eximentes de responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones contractuales, cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de imprevistos imposibles de resistir, tales como catástrofes naturales, actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otras situaciones análogas. Es necesario tomar en consideración que dichas figuras jurídicas solo pueden ser utilizadas si las empresas incumplen sus contratos o se retrasan en el desarrollo de sus proyectos como consecuencia de la crisis mundial generada por el brote del COVID-19 o de las restricciones ordenadas por los gobiernos.
Será necesario evaluar cada caso en particular, a efecto de determinar si el incumplimiento contractual o retraso en el que se haya incurrido es efectivamente consecuencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, se sugiere una adecuada administración de los contratos y proyectos en el sentido de documentar apropiadamente que el incumplimiento o retrasos en el cumplimiento de las obligaciones contractuales deviene de los efectos de dicha enfermedad, lo anterior, a fin de estar preparados para eventuales demandas o disputas que puedan surgir como consecuencia de los incumplimientos.
Estamos a sus órdenes para cualquier consulta o asesoría en relación a este tema.
Jaime Rodríguez
Socio
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Diego Meléndez
Asociado
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