Mar/2020
El Decreto Ejecutivo No. 10 en el Ramo de Salud, denominado "MEDIDA DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL CON LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19", fue publicado en el Diario Oficial el pasado 18 de marzo del presente año, al número 56 del tomo 426, y se encuentra vigente.
El objetivo de este decreto es la limitación a las actividades laborales y comerciales, en los rubros comercial e industrial, como una medida oportuna para prevenir la propagación y eventual contagio del COVID-19, en el territorio nacional.
En razón de lo anterior el Decreto Nº10 está dirigido específicamente a los propietarios de Call Centers y de la industria denominada maquila. De conformidad al artículo 3 del referido decreto a partir de la publicación del mismo (es decir, el 18 de marzo del presente año), se suspendieron las actividades laborales y comerciales, por el plazo de quince días de los Call Centers y de la industria denominada Maquila.
Para verificar el cumplimiento de esta medida en el artículo 4 establece que las Comisiones Departamentales, Municipales y Comunales de Protección Civil, así como, la Policía Nacional Civil, deberán prestar la colaboración y apoyo para la implementación de la medida establecida en este decreto.
El decreto entró en vigencia el día su publicación en el Diario Oficial y sus efectos concluirán en el plazo de 15 días contados a partir de esa fecha.
Sin embargo, según Decreto Ejecutivo No. 12 del 21 de marzo de 2020, en el Ramo de Salud, y publicado en la misma fecha, se decretaron medidas extraordinarias de prevención y de contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19 y tomar las medidas extraordinarias para prevenir el peligro de propagación.
Dicho decreto declaró cuarentena nacional restringiendo la circulación de las personas y las aglomeraciones en el territorio de la República, salvo las excepciones señaladas. Dentro de dichas excepciones quedaron comprendidas los siguientes tipos de empresas, entre otros:
Asimismo, el Decreto Ejecutivo No. 12 contempló el desplazamiento de personas al lugar de trabajo o para efectuar su prestación laboral profesional o empresarial en los casos permitidos, como en el caso de las actividades antes mencionadas de la industria textil y call centers, debiendo observar los decretos emitidos por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud sobre medidas de contención en los ámbitos de actividad comercial y alimentaria, sector de transporte público, actividad industrial, entre otras.
Las personas que así se desplacen debiendo portar identificación institucional y carta de autorización del empleador identificado con nombre, firma, número de DUI, dirección y teléfono de contacto del empleador.
Las empresas que realicen cualquier actividad sin autorización serán sancionadas con el cierre temporal de la empresa.
El Decreto Ejecutivo No. 12 entró en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos tienen una duración de treinta días.
Arias El Salvador
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