EL SALVADOR: DECRETO EJECUTIVO No. 22 - HABILITACIONES PREVISTAS EN EL ART. 8 DE LA LEY DE REGULACIÓN PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA POR COVID-19
May/2020
El 6 de mayo de los corrientes el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud estableció por medio del Decreto Ejecutivo No. 22, las causas adicionales a las previstas en el Art. 8 de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por Covid-19, de justificación para poder circular, así como los servicios y productos esenciales cuyas actividades comerciales e industriales se permiten realizar durante la vigencia de la Ley antes mencionada.
A continuación, destacamos los aspectos más importantes de dicho Decreto:
Personas Autorizadas para Circular
A continuación, las personas autorizadas para circular según el Art. 8 de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por Covid-19 y el Decreto No. 22:
- Empleados públicos que tengan que ver exclusivamente con el combate a la Pandemia.
- Diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, en el marco de esta emergencia.
- Magistrados, jueces y empleados de tribunales que no puedan dejar sus actividades constitucionales; así como algunos empleados de la Corte Suprema de Justicia, Instituto de Medicina Legal, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y Consejo Nacional de la Judicatura.
- Personas con causa justificada, como:
- Personas que necesiten comprar alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos, urgente asistencia de mascotas y quienes, por emergencia, deban ir a un centro asistencial, mercados o supermercados.
- Personas que asistan o cuiden a niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas, que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica.
- Personal que labora para los medios de comunicación y prensa.
- Sector agropecuario y trabajadores independientes del mismo sector.
- Sector financiero, AFP, INPEP y seguros.
- Servicios de seguridad privada y personal técnico de mantenimiento que atiende servicios básicos como energía eléctrica, agua, telefonía e internet.
- Los empleados y contratistas de las empresas, industrias y entidades que se dediquen a actividades de salud, alimentos, bebidas y agua embotellada, incluyendo sus cadenas de producción, acopio, almacenaje, abastecimiento y distribución, así como actividades comerciales e industriales relativas a servicios y productos que se consideren esenciales por el Ministerio de Salud.
- Los funcionarios y empleados del Ministerio de Hacienda y del Centro Nacional de Registros.
Según la nueva normativa las personas que estén autorizadas para circular únicamente podrán hacerlo para la actividad específica para la cual se encuentra facultada y no podrán movilizarse del municipio de su residencia a otro municipio, salvo para dirigirse a su lugar de trabajo o en el caso en que residan en municipios donde no hay mercados o supermercados, podrán acudir al municipio más cercano solo para comprar alimentos. Estas personas deberán portar mascarilla, de lo contrario serán enviadas a un centro de cuarentena, sin perjuicio de la infracción correspondiente o de la responsabilidad penal.
Además, los trabajadores del sector privado que laboren para empresas que están autorizadas para funcionar deberán portar carné de identificación de su empresa más una carta de empleador que reúna la información establecida en el decreto.
En el desarrollo de las actividades autorizadas se deben adoptar las medidas de distanciamiento interpersonal, a no menos de un metro y medio, dispensadores de alcohol gel y labores permanentes de desinfección y limpieza de las superficies.
Las personas que no estén enumeradas anteriormente no están autorizadas para funcionar en ninguna modalidad, sea de venta libre, en local o a domicilio.
Productos y Servicios Esenciales
De conformidad con el Decreto, los productos y servicios esenciales cuyas actividades comerciales e industriales se permiten realizar durante la vigencia de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19 son:
- Transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos.
- Servicios médicos, enfermería y todos los relacionados a la salud, incluyendo emergencias odontológicas, oftalmológicas y auditivas.
- Farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos, haciendo hincapié que la industria cosmética no queda comprendida.
- Laboratorios clínicos.
- Transporte privado de personal. No podrá circular el transporte público de pasajeros.
- Agroindustria y su cadena de distribución.
- Agricultura, ganadería, avicultura, porcicultura y piscicultura.
- Servicios de transporte de carga para las actividades relacionadas con el Decreto.
- Call Centers de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones e internet, agua potable, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.
- Industria de elaboración de alimentos y bebidas como cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebés, azúcar, sal, café, entre otros, y su cadena de distribución; exceptuando aquellos alimentos de productos como boquitas, snacks, golosinas, alimentos no perecederos, bebidas carbonatadas, similares y bebidas alcohólicas.
- Panaderías únicamente artesanales, se excluyen cadenas y franquicias.
- Servicios de agua potable pública y privada, pipas, incluyendo agua purificada.
- Insumos para la agricultura.
- Productos de limpieza e higiene, tales como pañales desechables, desinfectantes, detergentes, jabón, pasta de dientes y lejía.
- Insecticidas y pesticidas.
- Combustibles y productos derivados del petróleo que sean para la generación de energía eléctrica y funcionamiento de las gasolineras.
- Servicios de construcción e ingeniería civil, únicamente para realizar obras de mitigación de riesgos por el invierno, desastres naturales y cualquier otra obra que realice el Ministerio de Obras Públicas.
- Servicios de telefonía, cable e internet y puntos de venta con la única finalidad de recarga de saldo de celulares.
- Servicios de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica.
- Servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y bioinfecciosos.
- Medios de comunicación y prensa.
- Servicios de funeraria y cementerios.
- Servicios de apoyo a la aviación, tales como despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de todo tipo de equipo utilizado en aeropuertos, mantenimiento aeronáutico, y similares.
Reglas para la Circulación de Personas en Casos Específicos
Para el abastecimiento de alimentos, adquisición de medicinas o transacciones en agencias de bancos se ha segmentado a la población conforme al último digito de su número de identificación DUI, pasaporte o carné de residente en el caso de extranjeros, según la tabla siguiente:

Los establecimientos autorizados para operar tienen la responsabilidad de exigir y verificar que se cumpla la segmentación fijada.
El Decreto también suspende las siguientes actividades en el ámbito industrial, establecimientos y actividades recreativas durante su vigencia:
- Restaurantes, los cuales sólo pueden funcionar en la modalidad a domicilio;
- Empresas de alimentos no perecederos, incluyendo transporte y distribución, así como exportaciones e importaciones;
- Apertura de centros comerciales, en los que únicamente pueden abrir los supermercados;
- Apertura al público de floristerías, pastelerías y almacenes dedicados a ventas de productos relacionados con celebraciones de cualquier tipo.
Asimismo, en este Decreto se faculta al Ministerio de Trabajo para establecer protocolos de seguridad y salud ocupacionales aplicables para las empresas, teniendo además aplicación en todas las instituciones públicas.
El decreto deroga el Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud No. 21, de fecha 27 de abril y tendrá una vigencia de quince días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
En caso de requerir mayor información no dude en contactarnos.
Arias El Salvador
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