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EL SALVADOR: LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO SALVADOREÑO

May/2020

El  5 de mayo la Asamblea Legislativa,  a iniciativa del Presidente de la República por medio de la Ministra de Economía, decretó la Ley de Protección al empleo salvadoreño, el cual tiene por objeto establecer medidas que mitiguen el impacto económico y sus efectos en el empleo salvadoreño provocado por la Pandemia COVID-19 y las medidas impuestas para enfrentarla; asimismo, desarrollar medidas excepcionales y temporales para salvaguardar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector privado salvadoreño, garantizando para los trabajadores un ingreso digno, sin menoscabo de la sostenibilidad  de la actividad empresarial, sin distinción de sectores, ni rubros económicos.

Sujetos obligados

Los sujetos obligados son los patronos correspondientes y el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL) en su condición de administrador de los fondos públicos que serán asignados a tales efectos.

Vacaciones

Respecto a las vacaciones el decreto establece que los trabajadores y patronos por mutuo acuerdo, podrán establecer el goce de las vacaciones individuales de forma anticipada, en un solo período o fraccionadas, y sin que medie la notificación del goce de vacaciones con 30 días de anticipación establecido en el Código de Trabajo. En caso que el acuerdo mutuo no fuera factible, el trabajador podrá optar por sus vacaciones programables en el último trimestre del año. En todo caso, el patrono deberá pagar las vacaciones en el tiempo y forma establecido por el Código de Trabajo. A excepción de los trabajadores que se encuentren padeciendo la referida pandemia o con síntomas clínicos de ésta,  quienes no podrán gozar de vacaciones de forma anticipada en los términos antes mencionados.

Programa de Subsidio para Empleados

La normativa establece que las empresas beneficiadas con el Programa de Subsidio para Empleados son los patronos registrados en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, este subsidio a los empleados será del 50% de la nómina mensual de la empresa durante un período máximo de dos meses y por hasta una asignación mensual por empresa de veintidós mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, para un total por empresa de cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Este subsidio será entregado al empleado por medio del patrono (hasta US$500.00 por empleado) en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que recibieron el desembolso y no estará sujeto de retención de impuestos de ninguna clase.

Programa de Otorgamiento de Créditos

El mencionado decreto también regula el Programa de Otorgamiento de Créditos en línea de capital de trabajo para las empresas o empresarios salvadoreños registrados como patronos en el ISSS. Será otorgado a una tasa máxima de interés del tres por ciento anual, para un plazo máximo de diez años y con un período de gracia de 12 meses, el cual será administrado por BANDESAL. La ley determina los criterios del monto máximo a desembolsar por crédito por afectado.

Programa de Financiamiento Productivo

Finalmente el decreto regula el Programa de Financiamiento Productivo para empresarios del sector informal, cuyos beneficiarios serán quienes tengan al menos un crédito vigente en el sistema financiero nacional y/o sistema financiero cooperativo o historial crediticio registrado a diciembre de 2019, que tengan categoría de riesgo crediticio A o B al veintinueve de febrero de dos mil veinte, y que han sido afectadas por el COVID-19. Los créditos serán otorgados a una tasa máxima de interés del tres por ciento anual, para un plazo máximo de diez años y con un período de gracia de 12 meses, el cual será administrado por, BANDESAL.-

El presente decreto fue sancionado el pasado 5 de marzo por el Presidente de la República.

 

Arias El Salvador
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