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EL SALVADOR DECRETO EJECUTIVO NO. 14 – MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN PARA DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL COMO ZONA SUJETA A CONTROL SANITARIO, A FIN DE CONTENER LA PANDEMIA COVID-19

Apr/2020

El 30 de marzo de 2020, se emitió el Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud No.14, que deroga los Decretos Ejecutivos N°12 y 13 y el cual tiene por objeto declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario y reiterar la cuarentena domiciliar.

Dicho Decreto contempla los siguientes aspectos:

Las personas autorizadas para circular son las siguientes:

  • Personas que necesiten comprar alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos y quienes, por emergencia, deban ir a un centro asistencial, mercados o supermercados.
  • Personas que se desplacen al lugar de trabajo en los casos permitidos por este Decreto.
  • Personas que asistan o cuiden a niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas, que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica.
  • Personas que por causa mayor o caso fortuito o situación de necesidad extrema comprobada, deben acudir a lugares específicos a solventar dichas causas.
  • Empleados públicos relacionados con el combate de la Pandemia.
  • Miembros de Consejos Municipales, Protección Civil, Cuerpo de Agentes Metropolitanos, que colaboran con la Policía, empleados administrativos de los municipios, cementerios municipales, y mercados municipales únicamente para la venta de productos de la canasta básica, limpieza, farmacéuticos y primera necesidad.
  • Magistrados, Jueces y empleados de tribunales que no puedan dejar sus actividades constitucionales; así como algunos empleados de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal.
  • Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.
  • Personas de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, ambulancias, entre otras, debidamente identificadas.
  • Diputados y empleados de la Asamblea Legislativa y del Tribunal Supremo Electoral.
  • Personas que laboran en vehículos de carga de transporte y distribución de mercaderías de alimentos y de primera necesidad, o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.
  • Personal indispensable para el pago de planillas de las empresas que no pueden operar.
  • Contadores públicos para realizar las obligaciones tributarias de las empresas.
  • Personas que acudan a citas médicas, incluyendo emergencias odontológicas así como exámenes médicos necesarios, llevando documentos probatorios.

 

Además el Decreto establece quienes son los sujetos que están autorizados para operar:    

  • Call Centers de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios, financieros y servicios médicos. 
  • Industria de elaboración de alimentos y bebidas y su cadena de distribución, excepto alimentos de “boquitas”, “snacks”, golosinas y similares.
  • Industria del agua y su distribución. 
  • Industria de productos de limpieza e higiene de superficies y productos de higiene personal.
  • Industria farmacéutica. Industria de envases y etiquetas. Sector agropecuario, agroindustria, apicultura y pesca, así como la industria de insumos para la agricultura. 
  • Industria de hilanderías relacionadas a la elaboración de tela necesaria para sábanas, gabachas, mascarillas, gorros e implementos de hospitales y red de salud. 
  • Industria de la panadería en lo fundamental.
  • Industria cosmética solamente si se transforma en industria de medicamentos.
  • Algunos talleres automotrices autorizados por el Ministerio de Salud. Ferreterías, con el 30% de su capacidad instalada y atendiendo demandas únicamente de la Policía, ISSS, Ministerio de Salud, FOSALUD, ANDA, MOP, entre otras relacionados con reparaciones y construcción de instalaciones para atender la Pandemia. 
  • Servicios financieros (debiendo trabajar al 50% de su capacidad instalada). 
  • Veterinarias para atender emergencias. 
  • Servicios de seguridad. 
  • Gasolineras. Transporte privado y de taxi, transporte de carga de los rubros autorizados por el Decreto o los que ingresan por intercambio comercial en aduanas.

 

Dichos sujetos deberán cumplir todos los parámetros de salubridad exigidos y aplicar medidas de protección eficaces para los empleados y visitantes so pena de ordenarse el cierre.

El presente decreto tendrá una vigencia de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

 

Arias El Salvador
contact.elsalvador@ariaslaw.com

 


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