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EL SALVADOR: ASAMBLEA LEGISLATIVA PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PARA EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Apr/2020

El 30 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó por medio del Decreto Legislativo No. 635, el otorgamiento de una prórroga para la presentación de la declaración y pago del Impuesto sobre la renta del ejercicio impositivo de dos mil diecinueve cuyo plazo vencía este 30 de abril.

En virtud de dicha prórroga el plazo para la presentación de la declaración y pago del Impuesto sobre la renta se extiende hasta el 30 de junio de 2020, sin que ello genere el pago de multas, intereses o recargos.

La referida prórroga aplica tanto para Pequeños (Otros), Medianos y Grandes Contribuyentes, así como para personas naturales no inscritas como contribuyentes de IVA.

Dicha prórroga hasta el 30 de junio de 2020, también es aplicable para la declaración y pago de la Contribución Especial de Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana, plazo en el cual se debe pagar el 100% de la referida contribución especial.

Es importante tener presente, que a través de dicho Decreto Legislativo se otorga a los Pequeños, Medianos y Grandes Contribuyentes la facilidad para poder realizar el pago del Impuesto sobre la Renta en cuotas o a plazos sin que se genere el pago de multas, intereses, ni ningún tipo de recargos, pero debe solicitarse ese mecanismo de pago a plazo al momento de la presentación de la declaración, siendo las cuotas otorgadas para realizar el pago a plazo las siguientes:

En el Decreto Legislativo aprobado también se prorrogan otras obligaciones tributarias, como son:

  • La presentación del dictamen e informe fiscal del ejercicio 2019 se prorroga hasta el 31 julio de 2020
  • El nombramiento del auditor fiscal del ejercicio 2020 se prorroga hasta el 31 de julio de 2020
  • La presentación del formulario F-971 Informe de Balance General y Estado de Resultados, se prorroga al 30 de junio de 2020.
  • Se exime del pago o anticipo a cuenta mensual del Impuesto sobre la Renta a los medianos y pequeños contribuyentes para los periodos tributarios de abril, mayo y junio de dos mil veinte y aunque no deben realizar dichos pagos, si deben cumplir su obligación formal de presentar dentro de los plazos legales respectivos la declaración del pago o anticipo a cuenta y enterar las retenciones que hayan efectuado.

 

Es importante tener presente, que el referido Decreto Legislativo aún esta pendiente de ser sancionado por el Presidente de la República y de ser enviado a Publicación en el Diario Oficial, para que concluya su proceso de formación de ley y sea Ley de la República.

Puede acceder al decreto legislativo aprobado en este link.

 

Estamos a su disposición para cualquier asistencia o asesoría legal que requieran sobre el particular.

 

Luis Barahona
Socio
Luis.Barahona@araislaw.com

 

César López
Asociado
Cesar.Lopez@ariaslaw.com


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