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EL SALVADOR - DECRETO NO. 8 DIRECTRICES ESPECIFICAS PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE DE PUBLICO DE PASAJEROS RELACIONADAS CON LA ATENCION DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.

Mar/2020

El 16 de marzo de 2020, se aprobó el Decreto Ejecutivo No. 08, en el Ramo de Salud, el cual contempla las Directrices Especificas para el Sector del Transporte Público de Pasajeros relacionadas con la atención de la pandemia por COVID-19.

Estas directrices tienen como objeto proteger la salud de la población mediante la implementación de medidas sanitarias oportunas, las cuales deben ser aplicadas en todo el territorio nacional y atendidas por aquellos que presten el servicio de transporte publico de pasajeros.

Las medidas implementadas son las siguientes:

  • Uso obligatorio de mascarillas y equipo de protección personal
  • Colocación de dispensadores de alcohol gel en las entradas de las unidades de transporte
  • Mantener desinfectadas cada una de las unidades de transporte público como mínimo tres veces al día
  • No sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo con las especificaciones propias de cada vehículo, y en todos los casos, no se podrá superar un máximo de 50 personas.

Dicho decreto contempla la obligación de colaboración y apoyo requerido para la prevención y atención de la pandemia por parte del Ministerio de Obras Publicas y de Transporte, a través del Viceministerio de Trasporte y la Policía Nacional Civil.

El presente decreto concluirá sus efectos al finalizar la vigencia de la emergencia sanitaria en todo el país.


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