May/2020
El 14 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó por medio del Decreto Legislativo No. 643, la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias en virtud de la Emergencia Nacional ocasionada por la Pandemia por COVID-19, habiendo sido publicado dicho Decreto en el Diario Oficial No. 98, Tomo No. 427 del 15 de mayo de 2020, encontrándose vigente dicho decreto a partir de esa fecha de publicación en el Diario Oficial.
A través de dicho Decreto Legislativo se permite que la presentación de la declaración del impuesto sobre renta y la realización del pago de dicho impuesto correspondiente al ejercicio impositivo de 2019 sea realizada a más tardar el 30 de junio de 2020, sin el pago de intereses, multas y cualquier recargo.
La referida prórroga es aplicable tanto para Pequeños (Otros), Medianos y Grandes Contribuyentes, así como para personas naturales no inscritas como contribuyentes de IVA, que:
La prórroga aplica también para presentar la declaración y efectuar el pago de la Contribución Especial de Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana a más tardar el 30 de junio de 2020.
El referido decreto legislativo otorga a los Pequeños, Medianos y Grandes Contribuyentes la facilidad de poder realizar el pago del Impuesto sobre la Renta en cuotas o a plazos sin que se genere el pago de multas, intereses, ni ningún tipo de recargos, siendo las cuotas otorgadas para realizar el pago a plazo según el tipo de contribuyente, las siguientes:
En el referido Decreto Legislativo No. 643, también se prorrogan otras obligaciones tributarias, como son:
Es importante tener presente, que el referido Decreto Legislativo ya se encuentra vigente desde el día viernes 15 de mayo de 2020, fecha en la que fue publicado en el Diario Oficial y en la que éste salió a circulación.
Puede acceder al decreto legislativo aprobado haciendo clic aquí.
Estamos a su disposición para cualquier asistencia o asesoría legal que requieran sobre el particular y poder ampliar detalles de todos los supuestos contenidos en el referido Decreto Legislativo.
Luis Barahona
Socio
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César López
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