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EL SALVADOR: PRORROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PARA EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

May/2020

El 14 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó por medio del Decreto Legislativo No. 643, la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias en virtud de la Emergencia Nacional ocasionada por la Pandemia por COVID-19, habiendo sido publicado dicho Decreto en el Diario Oficial No. 98, Tomo No. 427 del 15 de mayo de 2020, encontrándose vigente dicho decreto a partir de esa fecha de publicación en el Diario Oficial.

A través de dicho Decreto Legislativo se permite que la presentación de la declaración del impuesto sobre renta y la realización del pago de dicho impuesto correspondiente al ejercicio impositivo de 2019 sea realizada a más tardar el 30 de junio de 2020, sin el pago de intereses, multas y cualquier recargo.

La referida prórroga es aplicable tanto para Pequeños (Otros), Medianos y Grandes Contribuyentes, así como para personas naturales no inscritas como contribuyentes de IVA, que:

  • No han presentado a la fecha la referida declaración o habiéndola presentado no realizaron el pago del impuesto sobre la renta.
  • Los que habiendo presentado la declaración al 30 de abril, no realizaron el pago del impuesto, hayan pedido o no pago a plazo ordinario.
  • Los que presentaron después del 30 de abril la declaración y pidieron pago a plazo
  • Los que deban modificar su declaración original presentada por contener error y en la modificación les resulte impuesto original o complementario a pagar o disminución del saldo a favor.

La prórroga aplica también para presentar la declaración y efectuar el pago de la Contribución Especial de Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana a más tardar el 30 de junio de 2020.

El referido decreto legislativo otorga a los Pequeños, Medianos y Grandes Contribuyentes la facilidad de poder realizar el pago del Impuesto sobre la Renta en cuotas o a plazos sin que se genere el pago de multas, intereses, ni ningún tipo de recargos, siendo las cuotas otorgadas para realizar el pago a plazo según el tipo de contribuyente, las siguientes:

En el referido Decreto Legislativo No. 643, también se prorrogan otras obligaciones tributarias, como son:

  • La presentación del dictamen e informe fiscal del ejercicio 2019 hasta el 31 julio de 2020
  • El nombramiento del auditor fiscal del ejercicio 2020 hasta el 31 de julio de 2020. Las Juntas o Asambleas Generales de Accionistas podrán realizarse a través de video conferencia según dicho decreto.
  • La presentación del formulario F-971 Informe de Balance General y Estado de Resultados, al 30 de junio de 2020.
  • También se exime del pago o anticipo a cuenta mensual del Impuesto sobre la Renta únicamente a los medianos y pequeños contribuyentes para los periodos tributarios de abril, mayo y junio de dos mil veinte y aunque no deben realizar dichos pagos, si deben cumplir su obligación formal de presentar dentro de los plazos legales ordinarios respectivos la declaración del pago o anticipo a cuenta y enterar las retenciones que hayan efectuado.

Es importante tener presente, que el referido Decreto Legislativo ya se encuentra vigente desde el día viernes 15 de mayo de 2020, fecha en la que fue publicado en el Diario Oficial y en la que éste salió a circulación.

Puede acceder al decreto legislativo aprobado haciendo clic aquí.

Estamos a su disposición para cualquier asistencia o asesoría legal que requieran sobre el particular y poder ampliar detalles de todos los supuestos contenidos en el referido Decreto Legislativo.

 

Luis Barahona
Socio
luis.barahona@ariaslaw.com

 

César López
Asociado
cesar.lopez@ariaslaw.com


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