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EL SALVADOR: DECRETO EJECUTIVO NO. 19 – MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN PARA DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL COMO ZONA SUJETA A CONTROL SANITARIO, A FIN DE CONTENER LA PANDEMIA COVID-19

Apr/2020

El 13 de abril de 2020, se emitió el Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud No.19, que deroga los Decretos Ejecutivos N°14 y 15, y declara el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario y reiterar la cuarentena domiciliar.

Dicho Decreto contempla los siguientes aspectos:

Las personas autorizadas para circular son las siguientes:

  • Personas que necesiten comprar: alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos y quienes, por emergencia, deban ir a un centro asistencial, mercados o supermercados.
  • Personas que se desplacen al lugar de trabajo en los casos permitidos por el Decreto.
  • Personas que asistan o cuiden a niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas, que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica.
  • Personas que tengan como actividad indispensable, desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Empleados debidamente identificados de las distintas dependencias de salud, farmacias, personal médico, enfermeras, personal de hospitales, laboratorios y clínicas privadas.
  • Personas que por causa de fuerza mayor o caso fortuito o situación de necesidad extrema comprobada deban acudir a lugares específicos a solventar dichas causas.
  • Empleados públicos que tengan que ver exclusivamente con el combate a la Pandemia.
  • Miembros de Consejos Municipales, Protección Civil, Cuerpo de Agentes Metropolitanos, que colaboran con la Policía, empleados administrativos de los municipios, cementerios municipales, y mercados municipales únicamente para la venta de productos de la canasta básica, limpieza, farmacéuticos y primera necesidad.
  • Magistrados, Jueces y empleados de tribunales que no puedan dejar sus actividades constitucionales; así como algunos empleados de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal.
  • Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.
  • Personal que labora para los medios de comunicación y prensa.
  • Diputados y empleados de la Asamblea Legislativa y del Tribunal Supremo Electoral.
  • Personas que laboran en vehículos de carga de transporte y distribución de mercaderías de alimentos y de primera necesidad, o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.
  • Personal indispensable para el pago de planillas de las empresas que no pueden operar.
  • Contadores públicos para realizar las obligaciones tributarias de las empresas.
  • Personas que acudan a citas médicas, incluyendo emergencias odontológicas así como exámenes médicos necesarios, llevando documentos probatorios.
  • Emergencias veterinarias.

Además el Decreto establece quienes son los sujetos que están autorizados para operar:

                      

  • Call Centers de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, servicios de electricidad, telecomunicaciones, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.
  • Industria de elaboración de alimentos y bebidas y su cadena de distribución, excepto alimentos de “boquitas”, “snacks”, golosinas y similares. 
  • Industria del agua y su distribución.
  • Industria de productos de limpieza e higiene de superficies y productos de higiene personal.
  • Industria farmacéutica y su cadena de distribución.
  • Industria de bolsas plásticas, empaques de plástico, papel y cartón,  envases y etiquetas.
  • Sector agropecuario, agroindustria, apicultura y pesca.
  • Industria de insumos para la agricultura.
  • Industria de hilanderías relacionadas a la elaboración de tela necesaria para sábanas, gabachas, mascarillas, gorros e implementos de hospitales y red de salud.
  • Industria de la panadería en lo fundamental.
  • Industria cosmética solamente si se transforma en industria de medicamentos.
  • Algunos talleres automotrices autorizados por el Ministerio de Salud.
  • Ferreterías, con el 30% de su capacidad instalada y atendiendo demandas únicamente de la Policía, ISSS, Ministerio de Salud, FOSALUD, ANDA, MOP, entre otras relacionados con reparaciones y construcción de instalaciones para atender la Pandemia.
  • Servicios financieros (debiendo trabajar al 50% de su capacidad instalada).
  • Veterinarias para atender emergencias.
  • Servicios de seguridad.
  • Gasolineras.
  • Transporte privado y de taxi, transporte de carga de los rubros autorizados por el Decreto o los que ingresan por intercambio comercial en aduanas.
  • Generadoras eléctricas.
  • Servicios de distribución de gas propano, agua potable, servicios postales.
  • Servicios de apoyo a la aviación.

Todos los trabajadores del sector privado, cuyas empresas están autorizadas para realizar labores, deberán portar el carné de identificación de su empresa, más una carta de su empleador, autorizando su movilidad desde su lugar de habitación hasta el sitio de trabajo, la cual debe contener: la actividad y nombre de la empresa, datos generales del trabajador y dirección y contacto del empleador.

Dichos sujetos deberán cumplir todos los parámetros de salubridad exigidos y aplicar medidas de protección eficaces para los empleados y visitantes so pena de ordenarse el cierre.

En caso de que las empresas realicen cualquier actividad de las no autorizadas en el Decreto o sin la autorización respectiva, se procederá al cierre temporal de estas. Sin embargo se podrá conceder la autorización de funcionamiento de otras industrias vitales para la población, siempre y cuando las empresas no hayan hecho uso de la suspensión del contrato de trabajo.

El resto de personas no contempladas en este decreto deberán guardar cuarentena domiciliar obligatoria. En caso de incumplimiento injustificado y que, luego de haber sido evaluado por el personal médico, se catalogue como caso sospechoso deberá guardar cuarentena controlada por 30 días sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal. En caso de que la persona infractora condujere un vehículo automotor, este deberá remitirse para someterlo a un procedimiento de desinfección y quedará en depósito en los lugares determinados por el Viceministerio de Transporte.

En el mencionado Decreto se establece además que las personas están obligadas a permitir el ingreso del Ministerio de Salud Pública para que inspeccionen las medidas sanitaras adoptadas en el hogar.

El presente decreto tendrá una vigencia de quince días contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y se espera esté vigente hasta el día 28 de abril de 2020.

Cualquier consulta no dude en contactarnos.

 

Arias El Salvador
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