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EL SALVADOR: LEY DE REGULACIÓN PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA POR COVID-19

May/2020

El 05 de mayo de 2020, la Asamblea Legislativa acordó la Ley de Regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19, a iniciativa del presidente de la República por medio del Ministerio de Salud.

Debido a la situación epidemiológica por la Pandemia COVID-19 que a la fecha se reportan múltiples casos confirmados, fallecidos, activos, entre importados y locales el gobierno ha visto la necesidad de adoptar medidas que permitan una contención más efectiva y proporcional al comportamiento de la enfermedad a fin de alcanzar el aseguramiento de la salud pública.

 La referida ley tiene por objeto regular las condiciones, el tiempo y forma de cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a dichas medidas de control sanitario bajo el control y vigilancia del Ministerio de Salud y además declara todo el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario. Por lo cual, reitera la obligatoriedad de la cuarentena domiciliar en todo el país, exceptuando a quienes si pueden circular que son los  rubros establecidos en el Decreto.

En caso de incumplimiento las personas serán llevadas a un establecimiento de salud para realizarse evaluaciones médicas, si presentan síntomas de ser portador del COVID-19 serán trasladados al Centro de Contención respectivo para que cumplan en dicho lugar la cuarentena o aislamiento.

Además el artículo 9 faculta a las autoridades a llevar a cuarentena controlada a una persona que incumpla el confinamiento aún si no presenta síntomas de la enfermedad.

De acuerdo a la normativa serán sujetas de aislamiento y cuarentena las personas definidas como caso sospechoso que hayan estado expuestos a contagio, las personas confirmadas con COVID-19 y toda persona proveniente del extranjero que ingrese al país y las cuarentenas controladas- centros de confinamiento- serán por el plazo de hasta quince días o por el tiempo que determine la autoridad de salud, siguiendo los protocolos que se determinan.

Se aplicaran sanciones administrativas y sanitarias establecidas en el Código de Salud a las personas que violen las disposiciones del decreto.

Finalmente la nueva ley da facultad al Ministerio de Salud de autorizar que laboratorios privados puedan procesar  pruebas PCR para detectar COVID-19 de la misma forma autoriza a hospitales y clínicas privadas a efecto de atender a pacientes con COVID-19, todo bajo la supervisión del Ministerio de Salud.

El presente decreto aún está pendiente de ser sancionado por el Presidente de la República y de ser enviado a Publicación en el Diario Oficial, para que concluya su proceso de formación de ley; y sus efectos concluirán el 19 del presente mes y año.

 

Arias El Salvador


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