Feb/2020
De acuerdo a decreto legislativo N° 542, de fecha 9 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de enero de 2020, se reformó el Art. 100 del Código Municipal, estableciéndose que a partir del 7 de febrero del presente año, será necesario presentar solvencia de impuestos, tasas o contribuciones especiales municipales, para la inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de cualquier documento que contenga transferencia de dominio o constituya gravamen alguno sobre inmuebles.
Además será necesario presentar solvencia municipal de cada uno de los socios, accionistas o de la sociedad, según sea el caso, para la inscripción en el Registro de Comercio, de los documentos en los que se constituyan, se modifiquen o disuelvan sociedades mercantiles.
Las solvencias deberán estar vigentes al momento de la presentación de los documentos al registro correspondiente.
Quedan excluidos de la presentación de dicha solvencia todos los proyectos de interés social.
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