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COSTA RICA - AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO EN EL SECTOR TURISMO, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL

May/2021

En seguimiento sobre las medidas aplicadas por el Gobierno de Costa Rica como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, les informamos que, La Asamblea Legislativa de La República de Costa Rica, aprobó la adición del transitorio IV a la Ley 9832, “Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional”, de 21 de marzo de 2020. Dicho transitorio se establece para el sector turismo entre los cuales se encuentran hoteles, transporte turístico, restaurantes, entre otros; en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador, y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales, bajo previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adicionales a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo; para el otorgamiento de las prórrogas indicadas anteriormente la persona empleadora debe cumplir una serie de estipulaciones indicadas en el transitorio, el cual puede acceder haciendo clic aquí. Esto significa que, las empresas o personas empleadoras que cumplan con los requisitos indicados en el transitorio podrán optar por la presentación de 4 prórrogas de 3 meses cada una, siempre que las consecuencias actuales provocadas por la emergencia nacional se mantengan.

 

En Arias nos mantenemos a su disposición en caso de que necesite ayuda con este tema. No dude en contactar a nuestro equipo especializado al correo Carolina.Soto@ariaslaw.com.

  

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