Mar/2020
Ante el posible impacto de una epidemia como el COVID-19 todo empleador debe tener como objetivo primario la salud de los trabajadores, así como la continuidad del negocio bajo parámetros de normalidad según las condiciones lo permitan.
Lo anterior conlleva a los patronos a actuar bajo el principio de prevención, es decir, ejecutar medidas de carácter preventivo y técnico que garanticen razonablemente la seguridad y salud de los trabajadores dentro de los lugares de trabajo, viéndose incluso en la necesidad de crear protocolos especiales de emergencia o ampliar los planes de emergencia ya existentes.
Las medidas de prevención no sólo deben adoptarse en el lugar de trabajo, como por ejemplo, brindar insumos de limpieza personal a los visitantes o a los trabajadores para desinfectar sus áreas de trabajo, generar indicaciones de prevención a los empleados como higiene de manos, etiqueta de tos, evitar reuniones internas con alto número de personas, utilización de mecanismos informáticos o sistemas de tecnología que permitan llevar a cabo teleconferencias o video llamadas para evitar reuniones presenciales, entre otras; sino también, debe implicar en cierta medida la ejecución de prácticas que no necesariamente estén previstas en las políticas de las empresas o en la ley, herramientas que de ejecutarse podrían ser utilizadas para evitar o minimizar los riesgos a que los trabajadores están expuestos ante estas epidemias, entre ellas se pueden mencionar:
Asimismo, es recomendable a los empleadores revisar el nivel de cumplimiento a las obligaciones que emanan de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, ya que con mucha probabilidad el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Previsión Social, y de la Dirección General de Inspección de Trabajo, realizará inspecciones y verificará el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo.
El Gobierno de El Salvador, a través del Consejo de Ministros, según Decreto Ejecutivo N° 12, de fecha 11 de marzo de 2020, decretó Estado de Emergencia Nacional por la Epidemia por COVID-19, estableciendo en el Artículo número 3 de dicho decreto que no podrá ser objeto de despido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de salud competente y tampoco podrá ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo.
Dicha disposición del mencionado Decreto establece una garantía de estabilidad laboral a partir de ordenarse la cuarentena y hasta tres meses después de haberse concluido la misma, salvo que existan causas legales de terminación sin responsabilidad para el patrono. Al mismo tiempo, señala que la cuarentena ordenada por la epidemia del COVID-19 tendrá el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común, previstas por el Código de Trabajo, la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y la Ley del Seguro Social, para todos los efectos legales y económicos correspondientes.
En tal sentido, el Art. 24 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social establece que el trabajador tendrá derecho a percibir un subsidio diario de incapacidad temporal por parte del Instituto Salvadoreño del Seguro Social a partir del cuarto día de incapacidad. El pago de dicho subsidio diario por los primeros tres días de incapacidad corresponde al patrono.
Por todo lo anterior, un patrono no puede terminar una relación de trabajo o descontar el salario a los trabajadores que entren en período de cuarentena decretado por la autoridad de salud competente. La cuarentena es un procedimiento de aislamiento, observación o vigilancia que debe llevarse a cabo por el tiempo y forma que lo determine el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Art. 136 del Código de Salud.
En ese sentido, cualquier medida que el patrono adopte en el contexto de la crisis del COVID-19 debe ser pensando en el bienestar del capital humano y al mismo tiempo ha de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores.
Estamos a sus órdenes para cualquier consulta o asesoría en relación a este tema.
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