May/2020
Ante el incremento en el número de casos por contagios de Coronavirus (COVID-19) en El Salvador, el país continúa en Estado de Emergencia Nacional. Por lo que el día 07 de mayo del presente año se publicó el Decreto N° 639 del Órgano Legislativo, denominado: Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19, dentro del cual se mencionan los establecimientos que pueden seguir suministrando sus productos o servicios: Artículo 8 “…..Quedan autorizadas las actividades de Salud, alimentos, bebidas y agua embotellada, incluyendo sus cadenas de producción, acopio, almacenaje, abastecimiento y distribución, así como las actividades comerciales e industriales, relativas a servicios y productos que se consideren esenciales, por el Ministerio de Salud, para la atención de esta emergencia”
Si su empresa o negocio se encuentran fuera de los rubros mencionados en el Decreto 639 para seguir operando, pero considera que su actividad o servicio es esencial durante la emergencia, puede realizarse la consulta ante las autoridades competentes y obtener una aprobación expresa para continuar sus actividades.
Para mayor información sobre este tema no dude en contactar a nuestros expertos en el área de Ciencias de la Vida: Elisa Gonzalez (elisa.gonzalez@ariaslaw.com) y Morena Zavaleta (morena.zavaleta@ariaslaw.com)
Arias El Salvador
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