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EL SALVADOR - SE APRUEBA REFORMA AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO E INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Dec/2018

Se aprueba reforma al artículo 119 del Código Tributario e interpretación auténtica del artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

El pasado miércoles veintiocho de noviembre de 2018, la Asamblea Legislativa de El Salvador, aprobó reformar el contenido del artículo 119 del Código Tributario referente a los documentos de respaldo en operaciones con sujetos que no tienen la calidad de contribuyentes; así como efectuar una interpretación auténtica al artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta referente a la depreciación, siendo los detalles relevantes de los decretos legislativos aprobados los siguientes:

1. REFORMA AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

De acuerdo al contenido del decreto que contiene dicha reforma, las principales modificaciones a la referida disposición legal son las siguientes:

  • El documento que respalde operaciones que se realicen con no contribuyentes de IVA, deberá emitirlo el cliente que es quien está inscrito como contribuyente de IVA y que es quien adquiere los bienes o servicios al sujeto que no tiene la calidad de contribuyente.
  • La numeración correlativa de dichos documentos será asignada por la Administración Tributaria y deberán ser impresos por imprenta autorizada, tal como se hace con las facturas de consumidor final o los comprobantes de crédito fiscal, entre otros.
  • Dicho documento constituirá el único y suficiente respaldo legal para sustentar la deducción de los costos y gastos en ese tipo de operaciones.

2. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De acuerdo al texto del decreto que contiene la interpretación auténtica del inciso segundo numeral 1) del inciso tercero del artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los aspectos relevantes contenidos en dicho documento son los siguientes:

  • En las actividades estacionales, como son las realizadas por el sector cafetalero y cañero, la depreciación deducible de la maquinaria y equipo aplica para todo el ejercicio impositivo, durante la vida útil de tales bienes.

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