Nov/2018
Ley en materia de Lavado de Activos
Actualmente se encuentra en estudio por parte de Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad de la Asamblea Legislativa, el proyecto de la "LEY ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS", propuesto por la Fiscalía General de la República. Dicho Proyecto ha sido elaborado con la finalidad de fortalecer la regulación para el combate del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Dentro de las principales novedades que incluye el Proyecto, se encuentra la creación de una nueva unidad adscrita a la Fiscalía General de la República, denominada Unidad de Análisis Financiero (UAF), la cual será el único centro nacional para la recepción de información de los Sujetos Obligados, remplazando esta nueva denominación en todas las normas, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes a la denominación actual Unidad de Investigación Financiera (UIF).
Además de lo anterior, en relación a los Sujetos Obligados al cumplimiento del marco legal establecido en el Proyecto, la redacción contempla una nueva lista de los mismos, siendo relevante por una parte la inclusión de los Abogados, Notarios, Contadores y Auditores, cuando realicen, en el libre ejercicio de su profesión, operaciones para sus clientes, tales como: compraventa de inmuebles, creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, compra y venta de entidades comerciales, entre otras; y por otra parte, se suprime la generalidad de Sujeto Obligado de "las sociedades mercantiles", disposición que se encuentra contemplada en la actual Ley contra el Lavado de Dinero y Activos.
Asimismo, se regula de una forma más clara las obligaciones y los lineamientos que los Sujetos Obligados deberán cumplir (por ejemplo: quienes deberán nombrar a un Oficial de Cumplimiento y quienes en su defecto deberán designar a un Encargado de Cumplimiento), desarrollando ya este Proyecto un régimen sancionatorio por el incumplimiento de dichas obligaciones contempladas en el mismo. En ese sentido, la UAF, por medio de la emisión de un instructivo, definirá las obligaciones que deberá cumplir cada uno de los Sujetos Obligados, considerando criterios de cuantía, cantidad de transacciones, volumen de activos, entre otros; así como los procedimientos y mecanismos que deberán adoptar para la detección y reporte de operaciones sospechosas.
Por último, se fortalece la cooperación y colaboración interinstitucional en el ámbito nacional, mediante: i) el otorgamiento de facultades de fiscalización, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contempladas en dicho Proyecto, a ciertas entidades estatales como la Superintendencia del Sistema Financiero, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, entre otros; ii) la creación del Comité Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (CIPLAFT), cuya finalidad será ser un organismo consultivo y de coordinación para diseñar y proponer políticas encaminadas a prevenir y combatir los delitos relacionados al lavado de activos; y iii) la creación del Sistema Nacional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Es importante tomar en cuenta que en caso de aprobarse la anterior propuesta de ley, derogaría totalmente la actual Ley contra el Lavado de Dinero y Activos.
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