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EL SALVADOR - ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS LABORALES: COMUNICADO SECRETARÍA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Mar/2020

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en aras de garantizar el mantenimiento de los empleos y la sostenibilidad productiva de las empresas a pesar de la crisis generada por la pandemia del COVID-19 ha comunicado en fecha 26 de Marzo de 2020, lo siguiente:

Autoriza a los empleadores y trabajadores para que mediante acuerdo escritopuedan convenir que los días feriados señalados en el Código del Trabajo (art.339) sean considerados como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional. A Estos efectos se entenderá que los días señalados, serán considerados como jornada ordinaria de trabajo una vez suspendida la Emergencia Sanitaria Nacional, no siendo aplicable el pago del duplo de salario que se establece en Código del Trabajo.

Los empleadores podrán conceder a cuenta de vacaciones, los días que los trabajadores no se presenten a laborar en su jornada ordinaria en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional. A estos efectos se exime a los empleadores de la obligación de poner en conocimiento al trabajador con diez (10) días de anticipación el goce de sus vacaciones.

De mediar acuerdo entre los trabajadores y empleadores, deberán ser enviados los mismos en forma digital a la Secretaria del Trabajo, con el objeto de que sean validados con posterioridad por dicha autoridad.


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