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EL SALVADOR - PRÓRROGA DE AMNISTÍAA TRIBUTARIA

Mar/2018

La Asamblea Legislativa acordó el día de ayer, jueves 15 de marzo, prorrogar por 60 días más la vigencia de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, conocida como Amnistía Tributaria, contenida en el Decreto Legislativo número 804 de fecha 10 de octubre de 2017, que fue publicado en el Diario Oficial número 196 Tomo número 417 correspondiente al 20 de octubre de 2017.

Los elementos relevantes de dicha normativa a tener en cuenta son los siguientes:

  1. PLAZO DE VIGENCIA DE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA: Con la prórroga acordada por la Asamblea Legislativa, los contribuyentes de los diferentes tributos internos y de aduanas que deseen ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, contarán con 60 días para poder hacerlo.
  2. TRIBUTOS A LOS QUE APLICA LA AMNISTÍA: La mencionada ley le es aplicable a las obligaciones y tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas, tales como: Pago a cuenta, retenciones, Impuesto sobre la Renta, IVA, Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces (Inmuebles), Impuestos Específicos, Ad-Valorem, Contribuciones Especiales, Derechos Arancelarios a la Importación e IVA importación.
  3. BENEFICIOS QUE OTORGA LA AMNISTÍA: Al contribuyente que pague el tributo se le eximirá de intereses, recargos y multas, o únicamente de intereses según corresponda, si las multas ya son firmes, líquidas y exigibles. Los beneficios no aplican en los casos que la Fiscalía General de la República haya iniciado el respectivo proceso penal.
  4. FORMAS DE PAGO: El pago se podrá hacer en efectivo, cheques de caja, de gerencia o certificados, notas de crédito del tesoro público, tarjetas de crédito o débito aceptadas por el Servicio de Tesorería y presentando las correspondientes declaraciones tributarias o declaraciones de mercancías, según corresponda. El pago puede hacerse instantáneamente o durante un plazo máximo de 6 meses que puede ser solicitado y autorizado por el Servicio de Tesorería.
  5. SUPUESTOS DE APLICACIÓN: El decreto de amnistía contempla una serie de casos que pueden acogerse a la amnistía y conlleva según el caso el cumplimiento de una serie de requisitos internos para su correspondiente adopción.

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