Mar/2020
A través del Decreto Legislativo No. 598 de fecha 20 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa emitió la ¨Ley Especial y Transitoria aplicable a Pequeños Contribuyentes, Turismo, Energía Eléctrica, Servicios de Televisión, Internet y Telefonía y sobre la Contribución Especial para la Promoción del Turismo¨.
Por medio del referido Decreto Legislativo se establecen las disposiciones legales sobre los tributos y obligaciones tributarias siguientes:
1. Sobre la contribución especial para la promoción del turismo.
Se exonera a los obligados, del pago de la Contribución Especial para la Promoción del Turismo durante el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto.
2. Sobre el Impuesto sobre la Renta anual relativo al ejercicio impositivo de 2019.
Se prorroga el plazo para el pago del impuesto sobre la renta hasta el 31 de mayo de 2020, sin el pago de multas, recargos e intereses, siempre que el impuesto total a pagar sea menor o igual a US$25,000.00.
El Ministerio de Turismo con el aval del Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Impuestos Internos o la Dirección General de Tesorería, según corresponda, emitirá la resolución respectiva en la que se autoriza a los sujetos pasivos de la referida contribución especial el referido beneficio.
El plazo para el cumplimiento de la obligación formal de presentar la declaración de impuesto sobre la renta no se prorroga, por lo que, dicha declaración deberá presentarse a más tardar el 30 de abril de 2020.
Se prorroga el plazo para el pago del impuesto sobre la renta hasta el 31 de mayo de 2020, sin el pago de multas, recargos e intereses, siempre que se solicite efectuar pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería.
Se otorgará un máximo de 8 cuotas para el pago del impuesto, debiendo pagarse en la primera cuota en el mes de mayo de 2020, el 10% del monto total del impuesto a pagar.
El plazo para el cumplimiento de la obligación formal de presentar la declaración de impuesto sobre la renta no se prorroga, por lo que, ésta deberá presentarse a más tardar el 30 de abril de 2020.
Se prorroga el plazo para el pago del impuesto sobre la renta hasta el 31 de mayo de 2020, sin el pago de multas, recargos e intereses, siempre que se solicite efectuar pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería.
Se otorgará un máximo de 8 cuotas para el pago del impuesto, debiendo pagarse en la primera cuota en el mes de mayo de 2020, el 10% del monto total del impuesto a pagar.
El plazo para el cumplimiento de la obligación formal de presentar la declaración de impuesto sobre la renta no se prorroga, por lo que, ésta deberá presentarse a más tardar el 30 de abril de 2020.
Se prorroga el plazo para el pago del impuesto sobre la renta hasta el 31 de mayo de 2020, sin el pago de multas, recargos e intereses, a los sujetos pasivos cuyo impuesto a pagar sea menor o igual a US$10,000.00, siempre que se solicite efectuar pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería.
Se otorgará un máximo de 8 cuotas para el pago del impuesto, debiendo pagarse en la primera cuota en el mes de mayo de 2020, el 10% del monto total del impuesto a pagar.
El plazo para el cumplimiento de la obligación formal de presentar la declaración de impuesto sobre la renta no se prorroga, por lo que, ésta deberá presentarse a más tardar el 30 de abril de 2020.
3. Sobre el pago o anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta
Aplica únicamente a quienes se dedican en conjunto o al menos dos de los servicios siguientes: televisión por suscripción, internet residencial y comercial, telefonía fija y telefonía móvil.
Se prorroga el plazo para realizar el pago o anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta de los periodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020, sin el pago de intereses, multas u otro recargo, siempre que se solicite efectuar el pago a plazo a la Dirección General de Tesorería.
Se otorgará un máximo de 6 cuotas para el pago del anticipo o pago a cuenta del impuesto sobre la renta, debiendo pagarse en la primera cuota en el mes de julio de 2020 el 10% del monto total del anticipo o pago a cuenta de los referidos tres periodos tributarios.
El plazo para el cumplimiento de la obligación formal de presentar la declaración mensual de pago o anticipo a cuenta no se prorroga, por lo que, la declaración correspondiente a cada periodo tributario deberá presentarse dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la finalización de cada uno de dichos periodos.
Luis Barahona
Socio
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